Sentencia nº 000569-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1229-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0569-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1229-2003-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : LEONOR MARTINEZ ROMERO (LA SEÑORA
MARTINEZ)
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
CONTINENTAL LTDA. (LA COOPERATIVA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 6 de octubre de 2004
I ANTECEDENTES
El 28 de noviembre de 2003, la señora Martínez denunció a la Cooperativa por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con
ocasión de la prestación de servicios de crédito.
Según manifestó la denunciante, la Cooperativa se había negado a aceptar su
renuncia a su condición de socia. Por otro lado, señaló que la denunciada venía
manipulando los sistemas de cómputo, pues la Cooperativa le entregó un
cronograma de pagos de su crédito, en el que se dejaba constancia que se le
había concedido un crédito de 12 cuotas, mientras que en el detalle
correspondiente, figuraban 28 cuotas. Por tal motivo, la denunciante solicitó que
se lleve a cabo la revisión de su cronograma de pagos, disponiendo la devolución
de lo pagado en exceso. Asimismo, solicitó que se ordene a la Cooperativa, en
calidad de medida correctiva, que acepte su renuncia a esa entidad, aplicándose
el íntegro de sus aportes al monto efectivamente adeudado, exonerándola del
pago de cuotas dobles en los meses de julio y diciembre. Finalmente, solicitó el
pago de las costas y costos del procedimiento.
El 23 de enero de 2004 la Cooperativa presentó sus descargos, cuestionando la
competencia de la Comisión para pronunciarse sobre la denuncia de la señora
Martínez, alegando que la supervisión y regulación de sus actividades estaban a
cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la
Superintendencia de Banca y Seguros, respectivamente.

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