Sentencia nº 000577-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente060-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0577-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 060-2003/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE HUAYCAN -
ATE (ADHA)
ASOCIACIÓN DE SORDOS DEL PERÚ (LA
ASOCIACIÓN)
INTERNATIONAL LOTTO CORP. S.R.L. (LOTTO)
DENUNCIADA : SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE
HUANCAYO (BENEFICIENCIA DE HUANCAYO)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : JUEGOS DE LOTERÍA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación de Discapacitados
de Huaycán – Ate, la Asociación de Sordos del Perú e International Lotto
Corp. S.R.L. contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de denigración tipificados en el artículo 11 de la Ley sobre Represión
de la Competencia Desleal, esta Sala ha resuelto declarar nula en todos sus
extremos la Resolución Nº 009-2004/CCD-INDECOPI emitida el 5 de marzo de
2004.
Se ha determinado que se vulneró el derecho de defensa de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Huancayo por defectos en la notificación de cuatro
proveídos emitidos en el procedimiento. Asimismo, la Resolución N° 009-
2004/CCD-INDECOPI no estaba adecuadamente motivada en el extremo
referido a la excepción de incompetencia alegada por la denunciada.
Por tanto, corresponde devolver el expediente a la Comisión de Represión
de la Competencia Desleal para que subsane los vicios detectados y emita
un nuevo pronunciamiento.
Lima, 6 de octubre de 2004
I ANTECEDENTES
El 17 de junio de 2003, la ADHA, la Asociación y Lotto denunciaron a la
Beneficencia de Huancayo por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de actos de denigración, tipificados en el artículo 11 de la
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.

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