Sentencia nº 000568-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0568-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-2004/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : TERESA RÁZURI RÍOS (LA SEÑORA RÁZURI)
DENUNCIADO : INVERSIONES M Y S S.A.C. (M Y S)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACION
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
INGENIERIA CIVIL
PRODUCTO : VENTA DE INMUEBLES
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 6 de octubre de 2004
I. ANTECEDENTES
El 5 de enero de 2004, la señora Rázuri denunció a M y S por presunta infracción al
deber de idoneidad contenido en el artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, la señora Rázuri señaló que el 15 de mayo de 2002 suscribió con M
y S un contrato de Reserva de Opción de Compra de un inmueble en el Conjunto
habitacional "Las Laderas de Pachacamac" pagando por concepto de cuota inicial un
total de US$ 2 600,00.
La denunciante manifestó que en vista de que no pudo acceder a un préstamo
hipotecario, y de que M y S venía efectuándole mayores requerimientos de dinero,
ésta no se encontraba en posibilidad de adquirir el inmueble objeto de contrato,
motivo por el cual solicitó a M y S la resolución de su contrato de reserva de opción
de compra con la consecuente devolución del dinero pagado a la denunciada, sin
embargo, ésta sólo había cumplido con devolverle US$ 400,00.
Presentados los descargos, mediante Resolución N° 375-2004-CPC del 1 de abril de
2004, la Comisión declaró fundada la denuncia contra M y S por infracción al artículo
8° de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándola con una multa de 1,5 UIT.
Asimismo, la Comisión ordenó a M y S, como medida correctiva, que cumpla con
devolver el saldo del dinero pendiente de devolución a la señora Rázuri ascendente a
US$ 1 600, 001. Finalmente, la Comisión ordenó a la denunciada que asuma el pago
1 Ver recibos de cobranza a fojas 6; 7 y 8 del expediente por un total de US$ 1 400,00, así como una letra de cambio por US $
600,00 con fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2002, cancelada al Banco Financiero el 15 de enero de 2003, según
letra de cambio y comprobante de cancelación que obran a fojas 10 y 11 del expediente.

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