Sentencia nº 000910-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente170357-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0910-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 170357-2003
1-21
SOLICITANTE : CADBURY ADAMS USA LLC
(antes Warner-Lambert Company)
OPOSITORA: CONFITES ECUATORIANOS C.A.- CONFITECA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, seis de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de enero del 2003, Warner-Lambert Company (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto conformada por la denominación
CLARKS escrita en letras características en color azul dentro de un rectángulo
ondeado de fondo blanco y bordes azul con dorado, todo dentro del empaque
característico de colores amarillo con líneas doradas; conforme al modelo, para
distinguir productos de confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, harinas, preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, de la clase 30
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de marzo del 2003, Confites Ecuatorianos C.A. - CONFITECA (Ecuador)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Solicita se suspenda el procedimiento hasta que se le confiera el registro de los
signos base de la oposición.
(ii) Tiene legítimo interés, pues ha solicitado el registro de la marca TUMIX y
etiqueta (expedientes Nº 167048-2002 y 168032-2002).
(iii) El signo solicitado identifica los mismos productos que su marca TUMIX.
(iv) Entre los signos existe identidad gráfica, por lo que, de otorgarse el registro del
signo solicitado, se produciría confusión directa e indirecta, así como riesgo de
asociación entre los signos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0910-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 170357-2003
2-21
Con fecha 28 de marzo del 2003, Confites Ecuatorianos C.A. - CONFITECA manifestó
lo siguiente:
(i) Los signos en cuestión identifican los mismos productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial, particularmente, gomas de mascar, lo que determina que
el público objetivo (clientela) sea el mismo, los canales de distribución sean los
mismos, compartan los medios de publicidad y, en general, tengan mecanismos
análogos de mercadeo.
(ii) Los signos son semejantes gráficamente, siendo los elementos predominantes
el diseño y el color, los que relegan a un segundo plano los elementos
denominativos, todo ello con el objeto de realzar el aspecto cromático del signo,
sin perjuicio de la distintividad del aspecto denominativo.
(iii) El color amarillo incorporado a la fibra plástica brillante suscita la atención del
espectador, siendo éste el elemento distintivo sobre el cual debe realizarse la
comparación.
(iv) Constituye una práctica generalizada, en el sector de gomas de mascar, el uso
del color para distinguir sus productos, pues resulta más fácil para los
consumidores localizar los productos, ya que los envases son normalmente
pequeños - criterio establecido por la Oficina de Harmonización (sic) del
Mercado Interior en la Resolución de la Tercera Sala de recurso de fecha 18 de
diciembre de 1998, en el asunto R122/1998-3.
(v) La relevancia del diseño y del color se refleja en las actitudes del consumidor
frente a la compra de golosinas, la que guarda relación directa con los tiempos
y las motivaciones que lo llevan a pararse frente a la dulcera del kiosko y
consumir. Así, durante el curso de la Primera Jornada de Capacitación
Minorista 2000, realizada por la Asociación de Distribuidores de Golosinas y
Afines –ADGYA (Argentina), se señaló que el 70% de las compras de golosinas
no están planificadas, sino que se deciden frente a la bandeja de productos en
no más de dos o tres segundos (compras por impulso).
(vi) Debe tenerse en cuenta el merchandising o forma de mercadeo de los chicles
en el mercado, el cual maximiza el impacto visual en el momento del acto de
compra.
(vii) El diseño particular del empaque desempeña por sí solo la función de marca al
identificar el origen de los productos, por cuanto es el elemento que tiene mayor
penetración en la mente del consumidor, siendo éste quien se perjudica por la
falta de identificación del producto, tal como sucede en el presente caso.
(viii) La semejanza gráfica de los signos se presenta en la medida que comparten
los mismos colores base (azul/celeste sobre fondo amarillo); incorporan dos
formas rectangulares para alojar al elemento denominativo; dividen la estructura
de su diseño en un cuerpo y comparten una forma rectangular de iguales
dimensiones, color y material brillante, con cortes en forma de sierra en ambos
extremos.

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