Sentencia nº 000492-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2492/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0492-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2492/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
JUANA TERESA LOSSIO ARCILA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4512-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.,
debido a que el contrato de cesión de derechos presentado no se encuentra
suscrito por la señora Juana Teresa Lossio Arcila.
Lima, 18 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 27 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes la señora Juana Teresa Lossio Arcila, (en adelante, la
trabajadora), ascendentes a S/. 23 778,25 por intereses1 frente a Industrial
Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio, el Clan presentó el documento
denominado “Contrato de cesión de derechos” y una liquidación de
beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8562 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
1 Derivados de c ompensación por tiempo de serv icios y adeudos laborales, dev engados al 24 de octubre de 2004. El
Clan ad juntó a su expediente de r econocimiento de créditos un certificado de trabajo del 19 de agost o de 2 008,
expedido por A gro Pucalá, en el que se señala que el trabajador labora para dicha empresa des de el 4 de junio de
1962 hasta el 28 de febrero de 1994.
2 DECRETO LEGISLATIVO 856
(…)
Artículo 3.- La prefer encia o prioridad citada en el art ículo precedente se ejerce, con carácter persecutorio de los
bienes del negocio, solo en l as siguientes ocasiones:

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