Sentencia nº 000418-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente146-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0418–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 146-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : KARINA ZAMUDIO HUAMÁN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4443-2009/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Prima S.A. frente a la señora Karina Zamudio Huamán
ascendentes a S/. S/. 1 523,14 por capital e intereses les corresponde el
quinto orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por AFP
Prima S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de
créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que
otorga el quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las
comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 18 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de Diciembre de 2008 se publicó la liquidación del patrimonio de la
señora Karina Zamudio Huamán (en adelante, la señora Zamudio) en el
diario oficial El Peruano, en aplicación de los dispuesto por el artículo 703 del
2. El 14 de enero de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos ascendente a S/. 8 851,32 por capital y
S/. 2 812,48 por intereses, para lo cual presentó liquidaciones para cobranza
correspondientes a aportes previsionales devengados de los periodos
comprendidos entre febrero de 2006 y diciembre de 2008, y calculados al 1
de diciembre de 2008. Asimismo, Prima solicitó que se le otorgue el primer
orden de preferencia a la totalidad de los créditos invocados.
3. El 23 de enero de 2009, se puso en conocimiento de la deudora la solicitud
presentada, sin que haya cumplido con manifestar su posición en el plazo
concedido.

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