Sentencia nº 000344-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente35-2008/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0344-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0035-2008/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN CIVIL SANTA MARÍA COLEGIO
HUASCARÁN
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0408-2009/INDECOPI-LAL del 31 de
marzo de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad, que halló responsable a la Asociación Civil Santa María por
infracción del artículo 5° literal d) del Decreto Legislativo 716, al haberse
acreditado que efectuaba el cobro adelantado de la primera pensión de
enseñanza. En consecuencia, se confirma la medida correctiva ordenada en
este extremo.
De otro lado, se revoca la Resolución 0408-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que sancionó a la Asociación Civil Santa María con una multa de 2
UIT y reformándola, se fija en 1 UIT.
SANCIÓN: 1UIT
Lima, 18 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 23 de abril de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor1 inició de oficio un procedimiento contra la Asociación Civil Santa
María (en adelante, el Colegio)2 por presunta infracción del artículo 5º literal
d) del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-, puesto que
en la inspección realizada por la Secretaría Técnica de la Oficina Regional
del Indecopi de Ancash el 7 de febrero de 2008, se verificó que el Colegio: (i)
informaba de manera verbal a los padres de familia sobre las condiciones
económicas del servicio educativo; (ii) realizaba el cobro de la primera
pensión de manera adelantada; y (iii) obligaba a los padres de familia a la
contratación de un seguro estudiantil.
1 Mediante Informe 0007-2008/INDECOPI-ANC d el 3 de m arzo de 2008, la Oficina Regional del Indecopi d e Ancash
puso en conocimiento d e la Secret aría Técnica de la C omisión de Protección al Consumidor, los resultados de la
investigación realizada en distint os centros educativos particulares.
2 RUC 20160394031. El Colegio se enc uentra ubicado en Calle Lizardo Alzamora 193, San I sidro, Lima.

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