Sentencia nº 000414-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente074-2009/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0414-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 074-2009/CCO-SA NCIONADOR
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : J.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
DENUNCIADA : CORPORACIÓN ADONAI S.A.C.
DENUNCIANTE : CANTERA SUR S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
MULTA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8718-2009/CCO-INDECOPI del 17 de
agosto de 2009, en el extremo que halló responsable a Corporación Adonai
S.A.C. de la comisión de una infracción al artículo 5 del Decreto Legislativo
807. Ha quedado acreditado que la imputada proporcionó intencionalmente
a la primera instancia información falsa respecto de la vinculación que
mantiene con J.C. Contratistas Generales E.I.R.L., pues se ha verificado que
al momento de solicitar el cambio de titularidad de los créditos reconocidos
a favor del Banco Nuevo Mundo S.A. en Liquidación, en virtud al contrato de
cesión de derechos celebrado con la referida empresa, la denunciada negó
tener vinculación con la empresa deudora, en los términos establecidos en el
artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, cuando en realidad si
mantiene dicha vinculación.
Se REVOCA la Resolución 8718-2009/CCO-INDECOPI en el extremo que
sancionó a Corporación Adonai S.A.C. con una multa ascendente a ocho (8)
UIT y, reformándola, corresponde sancionarla con una multa ascendente a
una (1) UIT. La primera instancia consideró como único factor para graduar
la sanción la intencionalidad con la que actuó la referida empresa. Sin
embargo, la intencionalidad no resulta un elemento a tomar en consideración
a efectos de graduar la sanción por las infracciones previstas en el artículo 5
del Decreto Legislativo 807, puesto que dicho factor configura un elemento
constitutivo de la propia infracción.
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 18 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6095-2006/CCO-INDECOPI del 5 de mayo de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció a favor de Banco Nuevo Mundo en Liquidación (en adelante,

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