Sentencia nº 000493-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2479/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0493-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2479/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
PEDRO PUICÓN ISIQUE
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4499-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.,
debido a que el contrato de cesión de derechos presentado no se encuentra
suscrito por el señor Pedro Puicón Isique
Lima, 18 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 27 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes el señor Pedro Puicón Isique, (en adelante, el trabajador),
ascendentes a S/. 17 731,99 por capital y S/. 17 726,01 por intereses1 frente
a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio, el Clan presentó el
documento denominado “Contrato de cesión de derechos” y una liquidación
de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8562 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
1 Derivados de c ompensación por tiempo de ser vicios y adeudos laborales, dev engados al 24 de octubre de 2004. El
Clan ad juntó a su expediente de r econocimiento de créditos un certificado de trabajo del 18 de agost o de 2 008,
expedido por Agro Puc alá, en el que se señala q ue el trabajador labora para dich a empresa desde el 16 de juni o de
1958 hasta el 31 de mayo de 19 96.
2 DECRETO LEGISLATIVO 856
(…)

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