Sentencia nº 000868-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente381287-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0868-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 381287-2009
1-12
SOLICITANTE : DANTE ESTURNIO RECUAY SANDOVAL
Limitación de productos aceptada - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia.
Lima, veintiuno de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de febrero de 2009, Dante Esturnio Recuay Sandoval (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
REAL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo; para distinguir
artículos plásticos para uso del hogar, así como artículos de plásticos diversos
para envases de productos industriales y agroindustriales (tinas, bateas,
baldes, tachos, jabas), de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 17643-2009/DSD-INDECOPI de fecha 28 de octubre
de 2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del
signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Industrias Plásticos Real S.R.L., la
marca de producto REALPLAST y logotipo (Certificado Nº 138392), con la
cual el signo solicitado resulta confundible.
(ii) Algunos de los productos que distingue la marca registrada están
incluidos entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
(iii) Los signos resultan semejantes debido a que el único elemento
denominativo del signo solicitado (REAL) es idéntico a uno de los
términos que conforma la marca registrada (REALPLAST) y, si bien ésta

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