Sentencia nº 000774-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente136-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0774-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0136-2008/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : MANUEL JESÚS BARRIGA SALAS
DENUNCIADOS : NBK BANK EN LIQUIDACIÓN
BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
VERINCO S.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CRÉDITO DE CONSUMO
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0233-2009/INDECOPI-AQP del 14 de mayo
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa, en el extremo que declaró fundada la denuncia del señor Manuel
Jesús Barriga Salas contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. por
infracción al artículo 8º y, reformándola, se declara improcedente la denuncia
interpuesta, al haberse producido la prescripción de la potestad
sancionadora, dejándose sin efecto la medida correctiva, la multa y la orden
de pago de las costas y costos del procedimiento.
Lima, 21 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2008, el señor Manuel Jesús Barriga Salas (en adelante, el
señor Barriga) denunció a CJ Abogados Recaudadora Perú (ahora Servicios,
Cobranzas e Inversiones S.A.C., en adelante, SCI)1, a NBK Bank EN
LIQUIDACIÓN (en adelante, NBK), a Banco Financiero del Perú (en
adelante, BF) y a Verinco S.A. (en adelante, Verinco) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por
infringir lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor– en virtud a que:
(i) Contrajo una deuda con el Banco Solventa que, luego de cerrar sus
oficinas, pasó a manos de Recaudadora Perú (ahora SCI) siendo
cancelada el 17 de marzo de 2000.
(ii) en dicha oportunidad, se le informó que en 45 días hábiles se le haría
llegar un acta de cancelación lo cual no se había cumplido;
1 Mediant e escrito de f echa 12 de m arzo de 2009, Servicios, Cobranzas e Inversiones S. A.C., identificada con RUC Nº
20462527137, informó que est a empresa había absorbido a la empresa R ecaudadora S.A. recibiendo a título universal
sus activos y pasivos. En ese senti do, la denuncia se entiende contra la empresa abs orbente.

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