Sentencia nº 001490-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 039-2008/CCD-INDECOPI-PIU |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1490-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 00039-2008/CCD-I NDECOPI-PIU
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
IMPUTADA : FARMACIAS PERUANAS S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 458-2009/INDECOPI-PIU del 20 de julio
de 2009 en el extremo en que sancionó a FARMACIAS PERUANAS S.A. con
una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola,
corresponde imponer una sanción de amonestación.
La conducta impropia de Farmacias Peruanas S.A. no ha generado un efecto
perjudicial en los consumidores ni ha propiciado la obtención de un
beneficio ilícito que se refleje en un incremento en los ingresos; asimismo, la
infracción ha tenido un alcance e impacto limitados por las características
del medio publicitario utilizado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 21 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el local de Farmacias Peruanas S.A. (en adelante, FASA)1,
ubicado en Talara, constatando que en la mampara de la fachada del
establecimiento existía un anuncio promocionando lo siguiente: “¡OFERTA
GNC! 50% DSCT.; CELL PROTECTOR; ANTES 119.80 AHORA 59.90”, sin
consignar el número de unidades disponibles ni la vigencia de la promoción.
2. Mediante Proveído 1 del 7 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra FASA por una presunta
infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el
artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de
1 El local inspeccionado se encuent ra ubicado en la Av. A-81 en la ciudad de Talara.
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