Sentencia nº 000782-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2611-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0782-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2611-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS PALACIOS OCHOA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
REPORTE INDEBIDO
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 856-2009/CPC del 1 de abril de 2009 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur en el extremo que
declaró fundada la denuncia del señor Juan Carlos Palacios Ochoa contra
Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716
y, en consecuencia, se declara improcedente dicha denuncia, pues ha prescrito
la potestad sancionadora de la administración, dejándose sin efecto la sanción,
la medida correctiva y la condena al pago de las costas y costos del
procedimiento impuestas a Scotiabank Perú S.A.A.
Lima, 21 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2008, el señor Juan Carlos Palacios Ochoa (en adelante, el
señor Palacios) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción de las normas del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–.
2. En su denuncia, el señor Palacios señaló que Scotiabank lo reportó ante la
central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, SBS) a pesar que no mantenía ninguna obligación pendiente de pago.
Señaló que en el año 1996 contrajo un crédito vehicular, el cual sólo pudo
cancelar hasta una tercera parte, por lo que en el trámite de un proceso judicial
tramitado ante el 50º Juzgado Civil de Lima (Expediente 47334-1998) hizo
entrega del vehículo al banco archivándose el expediente y extinguiéndose la
obligación. Señaló además que el 2 de setiembre de 2008 remitió al Scotiabank
una carta a fin que corrija el reporte; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.
3. En sus descargos, Scotiabank señaló que la denuncia sobre reporte indebido
había prescrito pues dicho reporte se basó en una deuda originada en el año
1996. Además señaló que el capital pendiente de pago por US$ 11 876,60
estaba respaldado con un pagaré, habiéndose amortizado mediante remate y
1 Con RUC 2010004314 0 y con domicilio en Av. Dionisio Derteano 102, San Isidro, Lima.

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