Sentencia nº 000783-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2121-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0783-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTES 2121-2007/CPC
2304-2007/CPC (ACUMULA DOS)
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : LUIS AUGUSTO YATACO PÉREZ
DENUNCIADOS : RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
INMOBILIARIA CONFIANZA S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SILENCIO ADMINISTRATIVO
NULIDAD
ACTIVIDADES : PLANES DE SEGUROS GENERALES
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado hasta el Proveído 13 del
15 de setiembre de 2008 emitido por la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur en la denuncia iniciada por el señor Luis
Augusto Yataco Pérez contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros e Inmobiliaria Confianza S.A. por infracción de los artículos 5º
literal b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, al haberse afectado el debido
procedimiento con la designación de un profesional que no contaba con los
requisitos mínimos para practicar una labor pericial y no pertenecer al
Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú.
Lima, 21 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2007, el señor Luis Augusto Yataco Pérez (en adelante,
el señor Yataco) interpuso denuncia1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) contra Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros2 (en adelante, Rímac) por
infracción a las normas del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–.
2. En su denuncia, el señor Yataco señaló que, como consecuencia del
terremoto del 15 de agosto de 2007, el edificio ubicado en la Av. Javier Prado
Oeste 660, Magdalena, sufrió daños en sus áreas comunes del primer piso,
lo que ponía en peligro el inmueble de su propiedad –el departamento 804–.
Por ello, solicitó a Rímac que haga una evaluación estructural de los daños,
estudio que estaba cotizado en US$ 6 500,00, pedido que no fue atendido.
1 Expediente 2121-2007/CPC.
2 Con RUC 20100041953 y con domicilio en Calle Las B egonias 475 Int. P-3, San Isidro, Lima.

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