Sentencia nº 000560-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente068-2009/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0560-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0068-2009/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
PUNO
DENUNCIADO : COLEGIO PARROQUIAL ELENA DE SANTA MARÍA CEP
ELENA DE SANTA MARÍA
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 0064-2009-
INDECOPI-PUN emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Puno del 27 de marzo de 2009, por la que se inicia el procedimiento de
oficio, en el extremo que tipificó la obligatoriedad de la adquisición del
uniforme escolar en establecimientos señalados por el Colegio Parroquial
Elena de Santa María CEP Elena de Santa María como una infracción al
artículo 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716 y de la Resolución 0148-
2009/INDECOPI-PUN del 30 de julio de 2009 emitida por la misma Comisión,
en el extremo que se pronunció sobre dicho cargo imputado.
Se integra la Resolución 0064-2009-INDECOPI-PUN y se declara infundado el
extremo referido a la presunta infracción al artículo 5º literal d) del Decreto
Legislativo 716, al no haber quedado acreditado que el denunciado obligó a
los padres de familia a adquirir los uniformes escolares en establecimientos
señalados con exclusividad.
Lima, 18 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0064-2009-INDECOPI-PUN del 27 de marzo del 2009,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra el Colegio Parroquial Elena
de Santa María – CEP Elena de Santa María1 (en adelante, el Colegio) por
infracción de los artículos 5º, literal d) y 15º del Decreto Legislativo 716,
puesto que durante la inspección que realizó el 27 de febrero de 2009, se
constató que el Colegio obligaba a la adquisición del uniforme escolar en
establecimientos determinados por la entidad educativa.
2. En sus descargos, el Colegio señaló que, tal como se manifestó a los
funcionarios de Indecopi en la inspección, el Colegio no obligaba a los padres
1 Con RUC 20118588569 y con domi cilio en Jirón Callao 239, San Román, Juliaca, Puno.

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