Sentencia nº 001348-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2008/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1348 –2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2008/CLC
M-SC1-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTES : ÁLVARO ANTONIO BUSTAMANTE QUIROZ
CECILIA VICTORIA GONZALES CHACALCAJE
CELEDONIA ROSALVINA ESPINAL COLQUICOCHA
NELLY ISABELA ANDAHUA SOLÍS
EMILIO BRUNO LUNA CRUZ
WALTER PINEDA ÁNGELES
BONI MARLON SANTOS ERAZO
GLADIS QUISPE ILLANES
ISELA FIESTAS MARTÍNEZ
TIRZA MELÉNDEZ CASHU
JOSÉ LUIS VILLA GRANDE
ARTEMIO NERIO CASTAÑEDA MORENO
JULIO CÉSAR SÁNCHEZ CATAÑO
RAYMUNDO NAUPERI FERNÁNDEZ
CIRILO ALEJANDRINO HINOSTROZA MARISCAL
DENUNCIADA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
VENTAS ATADAS
INADMISIBILIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 014-2009/ST-CLC-INDECOPI del 23 de
julio de 2009 expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia, que dispuso no admitir a trámite la denuncia
interpuesta por los señores Alvaro Antonio Bustamante Quiroz, Cecilia
Victoria Gonzáles Chacalcaje, Celedonia Rosalvina Espinal Colquicocha,
Nelly Isabela Andahua Solís, Emilio Bruno Luna Cruz, Walter Pineda Angeles,
Boni Marlon Santos Erazo, Gladis Quispe Illanes, Isela Fiestas Martínez, Tirza
Meléndez Cashu, José Luis Villa Grande, Artemio Nerio Castañeda Moreno,
Julio César Sánchez Cataño, Raymundo Nauperi Fernández y Cirilo
Alejandrino Hinostroza Mariscal contra Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A., al no haberse acreditado la existencia de indicios
razonables de la realización de una práctica anticompetitiva en los términos
de lo exigido por el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.
Lima, 18 de marzo de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 1348–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2008/CLC
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ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2008, los señores Álvaro Antonio Bustamante Quiroz, Cecilia
Victoria Gonzáles Chacalcaje, Celedonia Rosalvina Espinal Colquicocha,
Nelly Isabela Andahua Solís, Emilio Bruno Luna Cruz, Walter Pineda
Angeles, Boni Marlon Santos Erazo, Gladis Quispe Illanes, Isela Fiestas
Martínez, Tirza Meléndez Cashu, José Luis Villa Grande, Artemio Nerio
Castañeda Moreno, Julio César Sánchez Cataño, Raymundo Nauperi
Fernández y Cirilo Alejandrino Hinostroza Mariscal (en adelante, los
distribuidores mayoristas) denunciaron a Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A. (en adelante, Backus) ante la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión).
2. En su denuncia, los distribuidores mayoristas manifestaron lo siguiente:
(i) Backus ha cambiado la forma de comercialización de sus productos al
implementar la modalidad de televentas, en virtud de la cual, los
pedidos de los distribuidores mayoristas no se realizan a través de una
orden, nota o correo electrónico, sino mediante llamadas a centrales
telefónicas en las que operadoras atienden los requerimientos de
productos;
(ii) Backus ha dispuesto de forma coercitiva a los distribuidores mayoristas
que por la compra individual o en conjunto de cerveza de las marcas
“Cristal”, “Pilsen Callao” y “Pilsen Trujillo” se tenga que comprar
obligatoriamente el seis (6%) por ciento del valor del pedido en cerveza
de la marca “Cusqueña”, pues en caso contrario, el pedido no es
atendido;
(iii) en el caso de los eventos, la compra obligatoria asciende al 20% del
valor pedido en cerveza “Cusqueña” y se ha establecido la prohibición
de vender en dichos eventos cerveza de la marca “Pilsen Trujillo”; y,
(iv) el 9 de julio de 2008, los denunciantes remitieron una carta notarial a
Backus con la finalidad que cesara en las prácticas denunciadas; sin
embargo, no se obtuvo respuesta alguna por parte de la empresa.
3. Para sustentar su denuncia, los distribuidores mayoristas adjuntaron copia de
la carta notarial dirigida a Backus el 9 de julio de 2008, dieciséis (16) copias
de facturas emitidas por Backus a los denunciantes, y un (1) CD que
contiene grabaciones de conversaciones entre el personal de televentas de
la empresa denunciada y dos de los denunciantes.

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