Sentencia nº 000512-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Abril de 2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente229325-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0512-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 229325-2005
1-24
ACCIONANTE : CORPINDELL S.R.L.
EMPLAZADA : GEORGINA MERA TENORIO
Infracción de derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión
indirecta entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia Determinación de sanciones
Prohibición de uso
Lima, doce de abril del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero del 2005, Corpindell S.R.L. (Perú) interpuso denuncia
por infracción de derechos de propiedad industrial contra Georgina Mera
Tenorio. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CHIEMSEE COLOR y logotipo, que
distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, bajo
certificado Nº 101289.
(ii) En el local de la emplazada se han encontrado polos con una marca
similar a la suya, para lo cual no ha otorgado autorización. En efecto, la
emplazada confecciona y vende polos de marca CHEMICAL y logotipo
con las características de su marca registrada.
(iii) El signo CHEMICAL y logotipo fue solicitado a registro bajo expediente
Nº 193346-2003, respecto del cual luego se presentó desistimiento.
(iv) El haberse puesto CHEMICAL no lo hace diferenciable de su marca
registrada CHIEMSEE, puesto que pasa totalmente desapercibida la
diferencia existente entre dichas denominaciones.
(v) La emplazada ha cometido actos de infracción también por haber
fabricado sin su autorización etiquetas, envases, envolturas u otros
materiales que produzcan o contengan materias de la denuncia.
Asimismo, ha incurrido en infracción por haber colocado su logotipo para
productos sobre los cuales se ha registrado su marca.
Adjuntó documentos para acreditar lo expuesto, así como copia de los
certificados de registro Nº 101289 y Nº 88546. Solicitó la imposición de costas y
costos. Asimismo, solicitó las siguientes medidas cautelares:
- El cese del acto o la prohibición del mismo.
- La inmovilización, luego el comiso y/o la destrucción de los productos,
etiquetas, bolsas, material publicitario y demás elementos de falsa
identificación.
- El cierre temporal del establecimiento infractor.
- La publicación de la resolución condenatoria.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0512-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 229325-2005
2-24
Mediante proveído de fecha 14 de marzo del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Corrió traslado de la denuncia.
- Dispuso se practique inspección en el local de la emplazada.
- Dictó la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por el logotipo
conformado por la figura estilizada de un círculo entrecortado conteniendo
un semicírculo en forma de la letra CH, en colores rojo y blanco, materia de
la presente acción, usado en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluido los
carteles.
- De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de productos de tal
clase y/o material publicitario en los que se use el signo materia del
reclamo, se dicta la medida cautelar de inmovilización de tales artículos,
incluyendo catálogos, folletería y llaveros (con excepción de carteles), bajo
apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no prestar las
facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el ejercicio de las
funciones de la Oficina de Signos Distintivos.
- Dispuso que la muestra física con el signo CHEMICAL (polo celeste que fue
presentado por la accionante en el expediente Nº 229324-2005) pase a
formar parte del presente expediente.
Con fecha 8 de abril del 2005, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local de la emplazada, con los siguientes resultados:
(i) Se verificó la existencia de 6800 etiquetas y 2200 polos con el logotipo
materia de la acción, los que fueron inmovilizados, nombrándose
depositario a Andrés Baldera Sandoval, encargado del establecimiento y
quien manifestó ser esposo de la titular.
(ii) El signo usado se encuentra constituido por el logotipo conformado por la
figura estilizada de un círculo entrecortado conteniendo un semicírculo en
forma de la letra CH, en colores rojo y blanco materia de la acción, en
forma independiente o conjuntamente a otros elementos.
(iii) El encargado del establecimiento señaló que los productos encontrados
han sido elaborados en el establecimiento, que utilizan el símbolo materia
de la acción desde hace más de un año y que el precio del producto al por
mayor es de S/ 14.00 nuevos soles.
Con fecha 15 de abril del 2005, Georgina Mera Tenorio (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia manifestando que no ha incurrido en infracción a los
derechos de propiedad industrial de la accionante.

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