Sentencia nº 000511-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000041-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0511-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000041-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ENVASADORAS
DE GAS DEL PERÚ – ASSEG
DENUNCIADO : MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (EL
MINISTERIO)
TERCERO : ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Lima, 12 de abril de 2006
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación de Empresas
Envasadoras de Gas del Perú – ASEEG contra el Ministerio de Energía
y Minas, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 0156-2005/CAM-
INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 15 de
septiembre de 2005, que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, que las disposiciones contenidas en los artículos 47, 48,
49, 51, 52 y 53 del Decreto Supremo 01-94-EM constituyen la
imposición de barreras burocráticas ilegales.
Las referidas normas reglamentarias limitan las facultades de las
empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo y de los
consumidores para disponer de la propiedad de los cilindros,
imponiendo incluso modalidades de contratación entre éstos, sin que
exista habilitación legal para tal efecto, lo cual implica una trasgresión
a las disposiciones legales que la Comisión tiene encomendado tutelar
y, particularmente, a los artículos y del Decreto Legislativo Nº 757.
En el caso de los Cilindros Rotulados en Kilogramos, el Reglamento
impone a las empresas envasadoras que entreguen en uso los envases
a los consumidores, impidiendo que sobre la base del derecho de
propiedad y libertad de contratación recogidos en el Decreto
Legislativo Nº 757, puedan acordar si la transferencia se hace en uso o
en propiedad, independientemente de la responsabilidad que pueda
atribuir el Ministerio por el mantenimiento y conservación del cilindro.
En el caso de los Cilindros Rotulados en Libras, el Reglamento impide
que las empresas envasadoras utilicen dichos envases cuando no
hayan sido rotulados o pintados por ellas, pese a que pudiesen haber
adquirido la propiedad de los mismos de los consumidores o de otras
empresas envasadoras.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0511-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000041-2005/CAM
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I ANTECEDENTES
El 22 de marzo de 2005, la ASSEG denunció al Ministerio de Energía y
Minas, al considerar que las disposiciones contenidas en los artículos 47, 48,
49, 51, 52, 53 y 64 del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, mediante el cual se
aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo, constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales e
irracionales.
ASEEG señaló que a través del referido Reglamento, el Ministerio atribuye
“titularidades” (derecho de propiedad) respecto a los Cilindros de GLP
Rotulados en Libras a favor de las empresas envasadoras, no obstante que
dichos cilindros son de propiedad de los usuarios. Asimismo, señaló que en
el caso de Cilindros de GLP Rotulados en Kilogramos, el Ministerio limita el
derecho de propiedad de las empresas envasadoras, al establecer que sólo
pueden entregarlos en uso a los usuarios1.
Por Resolución del 13 de abril de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión
admitió a trámite la denuncia y requirió al Ministerio que presente la
información necesaria para evaluar la legalidad y racionalidad de las
disposiciones reglamentarias materia de denuncia. El 13 de mayo de 2005,
el Ministerio presentó sus descargos2.
1
La ASEEG fundamentó su denuncia en los siguientes argumentos:
- El Reglamento ha asignado a las empresas envasadoras la titularidad de los Cilindros Rotulados en
Libras que se comercializaban en el mercado y ha dispuesto un uso exclusivo de los mismos por parte de
las empresas envasadoras que los hayan rotulado y pintado, no obstante que dichos Cilindros son de
propiedad de los usuarios.
- En el caso de los Cilindros Rotulados en Kilogramos de propiedad de las empresas envasadoras, el
Reglamento obliga a entregar los mismos a los usuarios en uso (contrato de comodato) limitando los
atributos de la propiedad y, particularmente, la libertad de contratación.
- El Reglamento impide que las empresas envasadoras envasen en Cilindros Rotulados en Kilogramos o
en Libras que no sean de s u propiedad o que no estén rotulados o pintados por ellas, pese ha haber
adquirido la propiedad de dic hos Cilindros de los usuarios a través de contratos de permutas celebrados
con estos últimos.
- El Regl amento, al tipificar determinados actos desarrollados por las empresas envasadoras de Gas
Licuado de Petróleo como s ancionables, permite que vía resoluciones se estén regulando y modificando
las relaciones co merciales que se producen en el mercado, pues desconocen las transferencias de
propiedad que se han llevado a cabo.
- El sistema de comercialización impuesto a través del Reglamento obliga a que las empresas
envasadoras tengan que realizar un proceso de canje de Cilindros, toda vez que impide envasar en
Cilindros que no s ean rotulados o pintados por el las, además de desconocer los derechos de propiedad
que se han adquirido en función a la libertad de contratación, genera sobre costos innecesarios e
irracionales afectando el ac ceso y la permanencia de las empresas en el merc ado en la medida que
obliga a mantener inmovilizados Cilindros hasta que se produzcan los canjes respectivos.
2
El Ministerio fundamentó sus descargos en los siguientes argumentos:

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