Sentencia nº 000516-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente820-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0516-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 820-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL SAN
ANTONIO DE CARABAYLLO (LA ASOCIACIÓN)
DENUNCIADOS : PROMOTORA INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA VILLA URIPA S.A. (PICVUSA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación de Vivienda
Residencial San Antonio de Carabayllo contra Promotora Inmobiliaria y
Constructora Villa Uripa S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 1516-2006/CPC, emitida el 22 de
noviembre de 2005 por la Comisión de Protección al Consumidor,
en el extremo en que declaró fundada la denuncia interpuesta
contra Promotora Inmobiliaria y Constructora Villa Uripa S.A. por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
En el procedimiento se ha acreditado que la denunciada no
cumplió con otorgar al señor Angel Ponce Chuquín, miembro de la
Asociación denunciante, la escritura pública correspondiente al
terreno adquirido en 1999, pese ha haber cumplido con cancelar el
precio de dicho inmueble. Ello, contrariamente a lo dispuesto por
el artículo 1551 del Código Civil que establece la obligación de
proveedores de entregar al comprador los documento y títulos
relativos a la propiedad del bien vendido.
(ii) Revocar la Resolución Nº 1516-2006/CPC en el extremo referido a
la medida cautelar ordenada a Promotora Inmobiliaria y
Constructora Villa Uripa S.A. El otorgamiento de escrituras
públicas constituye una disposición que corresponde al Poder
Judicial a través de un proceso sumarísimo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1412º del Código Civil.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 12 de abril de 2006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR