Sentencia nº 001065-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2154-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1065-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2154-2007/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADO : FASTLANE S.A.
MATERIA : ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2230-2008/CPC del 31 de octubre de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia de Instituto Legal de Defensa del Mercado contra Fastlane S.A. por
infracción de los artículos 7º y 16 del Decreto Legislativo 716, así como la
multa impuesta y las medidas accesorias ordenadas a dicha empresa y
reformándola se declara infundada toda vez que en su calidad de
comercializador del producto importado “Eagle one Ultra Fine Scratch
Remover & Polishing Compound” no le resultan aplicables las obligaciones
de rotulado imputadas a título de cargo.
Lima, 22 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2008, el Instituto Legal de Defensa del Mercado (en
adelante, ILDM) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a Fastlane S.A. (en adelante, Fastlane) por infracción
de los artículos y 16º del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor, debido a que en el producto para autos de origen extranjero
denominado “Eagle one Ultra Fine Scratch Remover & Polishing Compound”
que adquirió, el denunciado omitió consignar lo siguiente la información del
rotulado no se encontraba consignada en idioma castellano
1
, vulnerando así
el artículo 16º del Decreto Legislativo 716.
2. En sus descargos Fastlane manifestó que es una empresa dedicada a la
comercialización vinculada al mantenimiento automotriz y que el producto
materia de la denuncia fue adquirido de la empresa importadora Autopartes
S.A. la cual les vendió el lote de los productos Eagle One, y que remite los
1
El texto del rotulado era el siguiente:
DANGER:
Keep out of reach of children.
Contains Petroleum Distillates.
Harmful or Fatal if swallowed.
DO NOT INDUCE VOMITING.
Call physician.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR