Sentencia nº 001064-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1590-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1064-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1590-2009/SC2-INDECOPI
M-SDC-13/2B
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
QUEJOSA : TRUJILLO PAN S.A.C.
MATERIA : QUEJA
INFUNDADA
SUMILLA: Se declara infundada la queja presentada por Trujillo Pan S.A.C.
contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, toda
vez que ésta tramitó adecuadamente el escrito presentado por Defensoría del
Consumidor el 26 de febrero de 2009 y el recurso de apelación interpuesto
por Trujillo Pan S.A.C. el 25 de febrero de 2009.
Lima, 22 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 22 de agosto de 2008, la Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC)
denunció a Trujillo Pan S.A.C. (en adelante, Trujillo Pan) por presuntas
infracciones al Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor -
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión), debido a que no habría rotulado los productos que
comercializa, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 007-98-SA
Reglamento sobre Vigilancia y control Sanitario sobre Alimentos y Bebidas.
2. Mediante Resolución 0162-2009/INDECOPI-LAL del 16 de febrero de 2009,
la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por ADEC contra Trujillo
Pan por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716, por no cumplir
con rotular los productos que comercializa de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y control
Sanitario sobre Alimentos y Bebidas-, sancionándola con 2 UIT y
ordenándole como medida correctiva que cumpla con rotular sus productos
conforme a la normatividad vigente.
3. El 25 de febrero de 2008, Trujillo Pan apeló la Resolución 0162-
2009/INDECOPI-LAL.
4. El 26 de febrero de 2008, ADEC solicitó la conclusión del procedimiento dada
la suscripción de una transacción extrajudicial con Trujillo Pan el 25 de
febrero de 2008.
5. Mediante Resolución 7 del 4 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión resolvió agregar el escrito presentado el 26 de de febrero de 2009

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