Sentencia nº 001579-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente335085-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1579-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 335085-2007
1-22
ACCIONANTE : SEGUNDO JUAN PAZ SILVA
EMPLAZADO : JOSÉ FRANCISCO PAZOS ALZAMORA
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen servicios y actividades económicas
relacionadas con la prestación de servicios de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Sanciones a imponerse a la emplazada
- Denuncia maliciosa
Lima, veintidós de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de noviembre de 2007, Segundo Juan Paz Silva (Perú) interpuso
una acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra José
Francisco Pazos Alzamora. Manifestó que:
- Es titular de la marca de servicio SANGUCHON CAMPESINO, que
distingue servicios de expendio de comida y bebida, de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial (Certificado Nº 20753).
- El emplazado dirige el local ubicado en la Av. Flora Tristan Nº 394, La
Molina, el cual viene siendo identificado con la denominación
SANGUCHON CAMPESINO, induciendo así a confusión al público
consumidor.
- El nombre comercial de su empresa ha ganado una posición en el
mercado con el transcurso del tiempo.
- La conducta del emplazado configura actos de competencia desleal en la
modalidad de confusión y explotación de la reputación ajena.
- Solicita lo siguiente:
a) Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso.
b) Se sancione al emplazado.
c) Se ordene el pago de las costas y costos.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 2 de enero de 2008, la Oficina de Signos Distintivos tuvo por
interpuesta la denuncia y corrió traslado de la misma a José Francisco Pazos
Alzamora por el plazo de cinco días hábiles.
Con fecha 10 de enero de 2008, José Francisco Pazos Alzamora absolv el
traslado de la acción señalando que:
- El señor Segundo Juan Paz Silva, propietario de la marca SANGUCHON
CAMPESINO y representante legal de la firma Campesino Fast Food
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1579-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 335085-2007
2-22
S.A.C., le vendió la franquicia de su marca en el mes de abril de 2006
mediante contrato cuya copia obra en poder del INDECOPI. En dicho
contrato se le faculta a usar la marca en cuestión por el plazo de cinco
años.
- El propio accionante le vendió e instaló todos los letreros internos y
externos donde figura su marca.
- El contrato fue suscrito con la compañía Campesino Fast Food S.A.C.,
quien al parecer no tiene inscrita la marca SANGUCHON CAMPESINO a
su nombre.
- El accionante viene actuando con evidente mala fe, ya que nunca le ha
brindado apoyo publicitario ni logístico.
- Si bien INDECOPI no tiene competencia en denuncias por estafa, la
intención del accionante de prohibirle el uso de un nombre por el cual ha
pagado una significativa suma de dinero, será materia de un juicio por
estafa en la vía legal.
Mediante proveído de fecha 30 de enero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el
14 de febrero de 2008, fecha en la cual, efectuadas las deliberaciones
correspondientes, las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Con fecha 7 de febrero del 2008, Segundo Juan Paz Silva solicitó que se dicte
la medida cautelar de cese de los actos que constituyan la infracción a su
marca registrada, así como el retiro de los circuitos comerciales de los
productos resultantes de la infracción, incluyendo envases, embalajes,
etiquetas, material impreso o de publicidad. Además, solicitó el cierre temporal
del establecimiento del emplazado a fin de evitar la continuación de la
infracción. Finalmente, solicitó la realización de una diligencia de inspección.
Adjuntó fotografías del local del emplazado a fin de sustentar su solicitud.
Mediante proveído de fecha 18 de febrero del 2008, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso lo siguiente:
(i) Se realice una diligencia de inspección en el local del emplazado, la
cual tiene la calidad de requerimiento de información.
(ii) Se dicte la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación SANGUCHON CAMPESINO, materia de la acción, usada
en forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para
distinguir servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial, así como
uniformes, gorros, material publicitario incluidos los carteles.
Con fecha 10 de marzo de 2008, José Francisco Pazos Alzamora señaló que
con fecha 3 de abril de 2007 el accionante pretendió resolver el contrato de

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