Sentencia nº 001067-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1380-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1067-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1380-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : JORGE LUIS PALACIOS MALDONADO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOS
SUMILLA: Revocar la Resolución 2397-2008/CPC del 19 de noviembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
fundada la denuncia contra el señor Jorge Luis Palacios Maldonado por
infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716, así como la multa
impuesta y las medidas accesorias ordenadas a dicho administrado y se
declara que éste último no es responsable por contravención de las referidas
normas, toda vez que en su calidad de comercializador del producto
colchón marca “Korona” de 2 plazas y colchón de cuna marca El Ensueño
no le resultan aplicables las obligaciones de rotulado imputadas a título de
cargo.
Lima, 22 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 4 de junio de 2008, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra el señor Jorge Luis Palacios Maldonado (en adelante señor
Palacios) por presunta contravención a las normas de rotulado previstas
en el artículo 7º del Decreto Legislativo 716, debido a que en la inspección
realizada el 8 de mayo de 2008 al local de dicho administrado se verificó
que éste comercializaba los productos colchón marca Korona 2 plazas y
colchón de cuna marca El Ensueño sin consignar el nombre, domicilio
legal y RUC del fabricante.
2. En sus descargos, el señor Palacios señaló que siempre ha realizado sus
actividades comerciales de venta de colchones de manera formal y
cumpliendo las normas legales vigentes respecto al rotulado de los
productos y sus proveedores expenden productos de excelente calidad.
Así como que son los fabricantes quienes son los responsables de cumplir
con insertar en los productos, el rótulo con las especificaciones que manda
la ley.

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