Sentencia nº 001066-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1372-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1066-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1372-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADOS : ELMER RUBÉN VILLAVERDE CASTAÑEDA
YSAÍAS HUAMÁN HUAMANTALLA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1971-2008/CPC del 3 de octubre de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia contra el señor Elmer Rubén Villaverde Castañeda por infracción
del artículo 7º del Decreto Legislativo 716, así como la multa impuesta y las
medidas accesorias ordenadas a dicho administrado y se declara que éste
último no es responsable por contravención de las referidas normas, toda
vez que en su calidad de comercializador del producto colchón marca
“Virrey” de 1 ½ plaza no le resultan aplicables las obligaciones de rotulado
imputadas a título de cargo.
Confirmar la Resolución 1971-2008/CPC del 3 de octubre de 2008 que declaró
fundada la denuncia contra el señor Isaías Huamán Huamantalla por
infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716 así como la multa
impuesta y las medidas accesorias ordenadas a dicho administrado, ya que
las omisiones de información en el rotulado de los colchones marca Virrey
son de cargo de dicho administrado, en atención a su calidad de fabricante
de tales productos.
Revocar la multa de 2 UIT impuesta al señor Isaías Huamán Huamantalla y
sancionarlo con una multa de 0,50 UIT.
SANCIÓN: 0,50UIT - Isaías Huamán Huamantalla.
Lima, 22 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 4 de junio de 2008, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra el señor Elmer Rubén Villaverde Castañeda (en adelante, el señor
Villaverde) por presunta contravención a las normas de rotulado previstas
en el artículo 7º del Decreto Legislativo 716, debido a que en la inspección
realizada el 8 de mayo de 2008 al local de dicho administrado se verificó

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