Sentencia nº 000630-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0040-2008/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0630-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0040-2008/CCO-I NDECOPI-LAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : EMPRESA AGRO INDUSTRIAL POMALCA S.A.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 3764-2008/INDECOPI-LAM del 12 de
noviembre de 2008 que declaró improcedente la solicitud de Prima AFP para
que se someta a Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. a un procedimiento
concursal ordinario, al haberse acreditado que dicha empresa se encuentra
acogida al régimen especial de protección patrimonial establecido por la Ley
28027 y prorrogado por la Ley28885, el cual prohíbe a todos los acreedores
de las empresas agrarias azucareras que se encuentran acogidas a dicho
régimen, someterlas a alguno de los procedimientos concursales regulados
Lima, 22 de junio de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2008, Prima AFP (en adelante, Prima) solicitó el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de Empresa Agroindustrial Pomalca
S.A.A. (en adelante, Pomalca) por mantener frente a ella créditos exigibles y
vencidos por más de treinta (30) días, derivados de los aportes previsionales
impagos por mora real vencidos entre junio de 1993 y noviembre de 2007,
por un monto ascendente a S/. 4 079 534,61 por capital y S/. 9 963 923,73
por intereses, en el primer orden de preferencia. En sustento de su solicitud
Prima presentó, entre otros documentos, los siguientes:
(i) Copia de las Liquidaciones para Cobranza correspondientes a los
meses comprendidos entre junio de 1994 y noviembre de 2007;
(ii) copia de las Cartas del 2 de febrero y 10 de julio de 2007, por las que
solicitó al Ministerio de Agricultura que se le informe si la deudora
cumplió con presentar el Programa de Reconocimiento y Cronograma
de Pago, exigidos por la Ley 28885, Ley de la Actividad Empresarial de
la Industria Azucarera; y,
(iii) copia del Oficio 4821-2007-AG-SEGMA del 3 de diciembre de 2007, por
el cual el Ministerio de Agricultura informó a Prima que Pomalca no
habría cumplido con adjuntar el Cronograma de Pago correspondiente
para acogerse al régimen establecido por la Ley 28885.

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