Sentencia nº 002533-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente423-2004/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2533-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 423-2004/OIN
1-40
ACCIONANTE : AGRICOLA BARRANCA S.A.
EMPLAZADOS : SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL PERÚ S.A.C.
PRODUCTORA AGRÍCOLA DEL CAMPO S.A.C.
Infracción a los derechos de obtentor por la producción con fines
comerciales de la variedad vegetal protegida BELLA FLOR APV Nº 1:
Fundada – Multa – Costas y costos – Publicación de la resolución
Lima seis de diciembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril del 2004, Agrícola Barranca S.A. (Perú) interpuso acción por
infracción contra Piveg del Perú S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la variedad vegetal de Marigold Tagetes erecta L., denominada
APV Nº 1 BELLA FLOR.
(ii) La empresa emplazada en forma ilegal viene reproduciendo la semilla de la
variedad APV Nº 1 BELLA FLOR, y habilitando y comercializando las
semillas a los agricultores que se encuentran bajo contrato con la
emplazada.
(iii) La semilla la están reproduciendo ilegalmente en los campos que
conducen los agricultores señores Regalado Silva y Vega. A dichos
campos se llega ingresando por el lado derecho de la carretera de
penetración a la sierra, primero se encuentra el campo conducido por el
señor Vega y luego continua el campo conducido por el señor Regalado
Silva. Los campos se encuentran bajo contrato con la emplazada y son
supervisados por el señor Jesús Daniel Ludeña Saavedra.
(iv) Asimismo, la semilla la están sembrando en los campos de los señores
Ricardo Gonzáles Oruna, Edy Robles Román, César Gonzáles Moncada,
Roberto Albújar Villanueva, Anselmo Príncipe Estrada, Flavio Tarazona
Vega. Los mencionados agricultores tienen bajo cultivo 29 hectáreas.
(v) Es una empresa nacional que tiene más de 50 años de constituida,
dedicada a la agroindustria, siendo productora de semillas. Gracias al
trabajo desarrollado en sus laboratorios, con el apoyo de ingenieros
genetistas, ha logrado una variedad con semilla de excelente calidad,
obteniendo un mejoramiento notable en la producción de xantofila,
pigmento que se comercializa internacionalmente, que posee una riqueza
de 15 a 18 gramos; a diferencia de otras variedades cultivadas por la
emplazada que importa la semilla de México y cuyo rendimiento alcanza
apenas 8 gramos de xantofila y en el mejor de los casos escasamente llega
a 10 gramos por kilo de harina, razón por la cual pretende exportar su
semilla a México para reproducirla, lo que le origina daños económicos a su
empresa y al país.
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(vi) Su empresa se encuentra inscrita en el Registro de Cultivares, por lo que
con la finalidad de proteger la variedad trabajada, que cumplía con los
requisitos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, solicitó
con fecha 3 de junio de 1996 el otorgamiento del certificado de obtentor,
concediéndosele el certificado de obtentor 00001 en el Registro
Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.
(vii) La planta presenta una característica robusta y fuerte, de buen tamaño, de
flores grandes y compactas, su ciclo vegetativo es de 5 meses y su
rendimiento de flores frescas es de 20 a 30 toneladas por hectárea,
superior en dos terceras partes al promedio de las variedades que se
cultivan en la zona.
(viii) La emplazada inició sus actividades en el año 1999, en el mismo rubro que
su empresa. Conocedora de que su empresa trabajaba con los agricultores
de las zonas de Huaral, Barranca, Chimbote y Paita, ingresó a Huaral y
Barranca repartiendo volantes a los agricultores con quienes su empresa
tenía contratos de financiamiento y prenda agrícola, así como de compra
del producto objeto de financiamiento, en dichos volantes inducía a los
agricultores a no cumplir con sus obligaciones, ofreciéndoles precios que
no eran los establecidos por el mercado y haciéndoles creer que los
engañaba, todo ello con la finalidad de ocasionarle problemas con sus
compradores extranjeros ante el probable incumplimiento de las cantidades
contratadas. Posteriormente, la emplazada ingresó a operar en el valle de
Chimbote, con pocas hectáreas demostrativas, sembrando una variedad
denominada Americana. En la campaña agrícola del 2001, según sus
agricultores han sembrado 1,700 hectáreas, 600 hectáreas de la variedad
tipo INCA y 1,100 hectáreas de la variedad ZELAYA (sic).
(ix) La variedad INCA es de origen mexicano, ha sido introducida al Perú por la
empresa emplazada, presenta como características ser plantas pequeñas y
débiles que producen flores chicas a medianas no compactas, su ciclo
vegetativo es de 3.5 meses y tiene un rendimiento aproximado de 10 a 12
toneladas por hectárea. Por otro lado, la semilla de la variedad ZELAYA
(sic) es de procedencia desconocida, presenta características morfológicas
similares a la variedad de su empresa que se encuentra protegida por el
certificado de obtentor.
(x) En setiembre del 2001 interpuso una denuncia por infracción a los
derechos de obtentor, la cual se tramitó bajo expediente Nº 948-2001/OIN y
concluyó con la Resolución Nº 606-2003/TPI-INDECOPI de fecha 24 de
junio del 2003, que confirmó la resolución emitida por la Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías que declaró fundada su denuncia, al
haberse probado la apropiación, reproducción, uso y comercialización de
su variedad vegetal protegida.
(xi) No obstante lo anterior, la emplazada ha continuado actuando al margen
de las disposiciones legales, pues ha iniciado un proceso de nulidad del
certificado de obtentor con la esperanza de seguir usufructuando su
variedad sin ningún problema. Mediante Resolución Nº 377-2004/OIN-
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INDECOPI de fecha 22 de marzo del 2004, se ha declarado infundada la
acción. Además, ha iniciado un proceso contencioso administrativo ante la
Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo (expediente
Nº 2087-2003), tratando de que se declare la nulidad de las resoluciones
emitidas por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y el Tribunal
de Propiedad Intelectual.
(xii) La emplazada ha continuado sembrando su variedad vegetal de flores de
Marigold, tal como lo constató en los campos de los agricultores Elvis
Casamayor Saona y Carlos Nieto Polo García de la zona de Virú, siendo
que –previa denuncia de su empresa- con fecha 12 de enero del 2004, el
Juzgado Mixto de Virú ha abierto instrucción contra Jaime Blume Barreto,
en su calidad de gerente general de la emplazada (expediente 2003-
0320), por delito contra la propiedad industrial por uso no autorizado de
patente al haber distribuido y comercializado sus semillas. Asimismo, en la
misma fecha, el Juzgado Mixto de Virú abrió instrucción contra Jaime
Blume Barreto por uso no autorizado de patente por haber sembrado los
campos de los agricultores Elmer Oswaldo Calderón Muñoz y Manuel
Marcos Ortega Zare con flores de Marigold de su variedad vegetal
protegida.
(xiii) Existe otra denuncia que se encuentra plasmada en el atestado 032-
DIVPOL-CH-PNP.C./PMP de fecha 27 de agosto del 2003, donde se
concluye que Jaime Blume Barreto es presunto autor del delito contra la
propiedad industrial en agravio de su empresa, al haber cultivado semillas
de su empresa en el campo del agricultor Carlos Augusto Farromeque
López, habiendo el Juez Mixto de Casma abierto instrucción por uso no
autorizado de patente.
(xiv) Los hechos mencionados demuestran que la emplazada hace caso omiso
a las resoluciones expedidas, continuando con el uso ilegal de su variedad
vegetal.
(xv) La emplazada ha obtenido la semilla en forma irregular y la está
reproduciendo y comercializando con sus agricultores, por lo que se debe
disponer el cese de los actos que constituyan una violación a los derechos
contenidos en el artículo 24 de la Decisión 345 y se apliquen las sanciones
económicas correspondientes.
(xvi) Tiene conocimiento que la emplazada estaría utilizando su variedad vegetal
protegida con el nombre de SEMILLA GRANDE (APV Nº 1 BELLA FLOR),
para diferenciarla de la variedad mexicana que utiliza la denominación
SEMILLA CHICA, lo que se deberá comprobar al momento de la
inspección y colección de muestras.
(xvii) Solicitó lo siguiente:
- Cese de los actos que constituyen violación de sus derechos contenidos
en el artículo 24 de la Decisión 345.
- Se apliquen las sanciones económicas correspondientes.
- Se realice una diligencia de inspección en el local de la emplazada y en
los campos de las personas mencionadas y de otras que se encuentren

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