Sentencia nº 002501-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1735-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2501-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1735-2005/ODA
1-17
DENUNCIANTE : DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ
DENUNCIADAS : H&V S.A. CONTRATISTAS
TXP S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor:
Improcedente - Derecho de Autor no protege las ideas
Lima, seis de diciembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre del 2005, David Alfonso Ramos López (Perú)
interpuso una denuncia administrativa ante la Oficina de Derecho de Autor
contra H & V S.A. Contratistas (Perú) y TXP S.A.C. (Perú), por presunta
infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor y contra la Propiedad Intelectual.
El denunciante señaló lo siguiente:
i) Con fecha 11 de mayo del 2005, firmó un contrato de compraventa con las
empresas denunciadas, correspondiente a la compra de la casa Módulo
Tipo A1 de la primera fila, Nº A-35, del condominio de playa “Mar Adentro”,
ubicado a la altura del Km. 120 de la carretera Panamericana Sur, distrito
de Cerro Azul, provincia de Cañete, Lima; por un monto de 36 000,00
dólares americanos. El plano de distribución de dicha casa forma parte del
mismo contrato que lleva sellos y logotipo de las denunciadas.
ii) Previo a la firma del contrato en cuestión, se le enviaron copias del
borrador de dicho documento (el plano de distribución) a fin de que dé el
visto bueno y suscriba el mismo. De acuerdo a dichas comunicaciones, se
le proporcionó, en archivo electrónico digital, el plano de distribución de la
casa que se estaba adquiriendo, advirtiendo que la distribución y diseño del
inmueble presentaba problemas sustanciales en el diseño, por lo que
elaboró una propuesta de modificación en su distribución a fin de ser
presentadas a H&V S.A. Contratistas para que proceda a efectuar los
cambios.
iii) Los cambios en cuestión se realizaron sobre un área que comprometía el
jardín, estacionamiento, ingreso, dos dormitorios, patio de servicio, cuarto
de servicio, baño de servicio, hall y baño principal, habiéndose cambiado
la distribución y las áreas de acuerdo al plano original.
iv) Transcurridos tres meses, al no recibir comunicación alguna por parte de
las denunciadas, entendió que las modificaciones que planteó no habían
sido tomadas en cuenta, por lo que el inmueble adquirido se iba a
construir como figuraba en el contrato de compraventa. Sin embargo, en
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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EXPEDIENTE N° 1735-2005/ODA
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el mes de agosto, accedió a la página web del proyecto
(www.playamaradentro.com), portal oficial del proyecto de H&V S.A.
Contratistas, con el fin de enterarse de la ejecución de su casa y observó
que la modificación que propuso figuraba como el módulo tipo de las
casas que se ofrecían en venta y que correspondía a la primera fila.
v) Al apersonarse al terreno en cuestión, comprobó que las casas que
pertenecen a la primera fila del proyecto, se encontraban en plena
construcción de acuerdo a su diseño, sin haberle consultado o solicitado
su autorización o coordinación, toda vez que se trataba de una propuesta
de diseño de su autoría, constituyendo una violación y apropiación
inconsulta contra los derechos de propiedad intelectual que le asisten
como autor de la misma.
vi) Mediante comunicación notarial de fecha 20 de agosto del 2005, dirigida
al gerente general de H&V S.A. Contratistas, dejó constancia de lo
sucedido, sin obtener respuesta, por lo que el 20 de setiembre del 2005
procedió a enviar un correo electrónico a la misma persona, el cual fue
respondido de manera evasiva planteándosele una reunión para el día 26
del mismo mes. En dicha reunión se le reconoció que la modificación de
su autoría había sido utilizada en beneficio de la empresa constructora y
utilizado como base para la construcción de las casas pertenecientes a la
primera fila, disculpándose únicamente por una falta de comunicación
oportuna por parte de su empresa, ya que habían olvidado comunicarle
que la modificación al diseño iba a ser utilizada en su proyecto.
vii) La denunciada interpretó de manera unilateral que le había cedido o
donado dichos cambios, por lo que no hacía falta su autorización, siendo
falso ya que, si bien planteó la modificación al diseño, lo hizo para mejorar
el bien inmueble que adquirió, además de que no existe una cesión o
autorización por escrito que exprese tal hecho. Asimismo, en el contrato
firmado no existe ninguna cláusula que autorice que la constructora puede
realizar, de manera unilateral, algún cambio al inmueble adquirido, por lo
que cualquier cambio o modificación al mismo debía llevarse a cabo previa
autorización y coordinación con el propietario.
viii) H&V S.A. Contratistas le planteó la posibilidad de un arreglo económico
como compensación al problema, para lo cual se le solicitó indicar un
monto para discutirlo en el Directorio de dicha empresa. Cumplió con lo
señalado, recibiendo como respuesta que su compensación sería
evaluada.
ix) Mediante carta notarial de fecha 18 de octubre del 2005, H&V S.A.
Contratistas le comunicó que el Directorio de dicha empresa acordó que el
problema no era de su competencia y que mas bien debería de reclamar
ante el grupo PRAGMA Arquitectos (es decir, la co-denunciada TXP
S.A.C.) ya que es la proyectista para desarrollar el proyecto. Con dicha

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