Sentencia nº 001301-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0190-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1301-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0190-2005/CCO-I NDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONTIFRUIT S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
LIQUIDACIONES PARA COBRANZA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4435-2009/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009 en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Contifruit S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 12 616,36 por capital y S/. 37 649,54 por intereses
derivados de las comisiones impagas les corresponde el quinto orden de
preferencia. En el presente pronunciamiento, se ha desestimado el pedido
formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 11 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó a la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Contifruit S.A.C.1
ascendentes a S/. 63 734,14 por capital y S/. 187 821,93 por intereses
correspondientes a diversos períodos comprendidos entre agosto de 1998 y
diciembre de 2003, adjuntando como sustento las liquidaciones para
cobranza correspondientes a dichos períodos.
2. Asimismo, Integra solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050 y, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y los artículos 1 y
2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos
invocados el primer orden de preferencia.
1 El 12 de mayo de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales publicó en el diario oficial “El P eruano” el inicio
del procedimiento concur sal ordinario de Contifruit S.A.C. Mediant e Resolución 705-2009/CCO-INDECOPI del 19 d e
enero de 2009, la Comisión declaró la dis olución y liquidación de la empresa deudora. Mediante Resolución 4317-
2009/CCO-INDECOPI d el 12 de mayo de 2009, la Comisión designó de oficio al señor Alfonso López Sousa como
liquidador de Contifruit.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR