Sentencia nº 001306-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0164-2008/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1306-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 164-2008/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MANESCAR TEXTIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE
PUNTO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4823-2009/CCO-INDECOPI del 27 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Manescar Textil S.A. en liquidación
ascendentes a S/. 2 380,30 por capital y S/. 4 023,75 por intereses derivados de
las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por
Lima, 11 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de julio de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Manescar Textil
S.A. (en adelante, Manescar Textil) en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. El 27 de agosto de 2008, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Manescar Textil ascendentes
a S/. 11 262,85 por capital y S/. 19 036,38 por intereses. Para ello, presentó
las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados entre
febrero de 2002 y mayo de 2003. Asimismo, Profuturo solicitó que se
inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la
modificación de la Ley General del Sistema Concursal– y, de conformidad
con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución
Política del Perú (en adelante, la Constitución) y los artículos 1 y 2 del
Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el
primer orden de preferencia.

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