Sentencia nº 000482-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1133-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0482-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1133-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LIMA
DENUNCIANTE : CECILIA BETZABÉ AGÜERO MIÑANO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CULTURAL LATINO-AMERICANA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Cecilia Betzabé Agüero Miñano a
la apelación interpuesta por Asociación Cultural Latino-Americana contra la
Resolución 3737-2009/CPC, en el extremo que denegó su solicitud de
publicación de dicha resolución. En consecuencia, se dispone el traslado del
referido recurso para que, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, la
denunciada haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en dicha impugnación.
Lima, 11 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2009, la señora Cecilia Betzabé Agüero Miñano (en
adelante, la señora Agüero) denunció a Asociación Cultural Latino-
Americana1 (en adelante, la Asociación) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por presunta infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 3737-2009/CPC del 6 de noviembre de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia contra la Asociación en el extremo
referido a la falta de respuesta de la carta presentada por la señora
Agüero el 2 de abril de 2009;
(ii) declarar infundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 en los extremos referidos a la información errónea que
contendría el certificado de estudios de educación superior sobre el
periodo académico cursado por la denunciante y a la negativa por parte
de la Asociación para permitir el ingreso de los alumnos a sus centros
de estudio en caso de incumplimiento del pago de las pensiones;
(iii) declarar fundada la denuncia en los extremos referidos a la variación del
cronograma de exámenes finales sin informarlo oportunamente a sus
alumnos, el dictado de cursos que no estarían reconocidos por el
Ministerio de Educación, y la emisión de una constancia de notas y
syllabus que no contenían los cursos estudiados por la señora Agüero.
1 R.U.C. 20145906254. La Asociación se encuentra ubicada en Av. Arequipa 1290, Lim a.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR