Sentencia nº 001943-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente317445-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1943-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 317445-2007
1-9
SOLICITANTE : WALLONG PERU S.A.C.
OPOSITORA : COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL
PERÚ S.R.L. - CAM PERÚ
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 7
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, once de agosto del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2007, Wallong Perú S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto CAMC para distinguir rectificadoras, pulidoras, tornos,
barrenadotas, fresadoras, plegadoras, guillotinas, cortadoras; máquinas y
máquinas herramientas para uso en la industria mecánica y/o automotriz;
tractores, piladoras, motocultores, molinos, cosechadoras, fumigadoras;
instrumentos y maquinaria agrícola; motoniveladora, cargador frontal, rodillos,
apisadores, buldózers, excavadoras, retoexcavador, cargador; maquinarias y
equipos para la construcción y minería, de la clase 7 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 14 de septiembre de 2007, Compañía Americana de Multiservicios
del Perú S.R.L– CAM Perú S.R.L. (Perú) formuló oposición al registro solicitado
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CAM PERU, inscrita mediante
Certificado Nº 83887, para distinguir productos de la clase 7 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Vistos en conjunto y en forma sucesiva, los signos en cuestión son
confundibles entre tanto a nivel gráfico como fonético, pues el signo
solicitado está comprendido dentro de la marca registrada.
(iii) El signo solicitado constituye una trascripción parcial de la marca
registrada, pues la solicitante habría tomado la primera palabra de la
marca registrada CAM, excluyendo la palabra PERU y agregándole la
letra C, lo cual ha dado como resultado una marca muy similar a la
registrada.
(iv) En tanto ambos signos comparten las tres primeras letras C-A-M, que, a
su vez, integran la única denominación que conforma el signo solicitado,
al apreciar ambos signos los consumidores pueden ser inducidos a error
en relación al origen empresarial de los productos que ambos signos
identifican, lo cual ocasionaría un grave perjuicio a su empresa.

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