Sentencia nº 002516-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2516-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 102-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : TURISMO SAN LUIS DEL SUR E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución que viene en grado al
haberse imputado conductas presuntamente infractoras sin verificarse
previamente la legislación sectorial que resulta aplicable.
Lima, 4 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 15 de junio del 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Turismo San Luis del Sur E.I.R.L. (en
adelante, Turismo San Luis)1 por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Como materia de
la imputación se señaló que en las inspecciones efectuadas los días 8 y 9 de
abril del 2009, en el Terminal Terrestre de Cusco, la Secretaría Técnica de la
Comisión constató que:
(i) En los buses UD-3075 y VG-7296 no se filmaba a los pasajeros que
abordaban el bus y a sus equipajes de mano;
(ii) en los buses UD-3075 y VG-7296 no se empleaban detectores de
metales para la revisión de los pasajeros y/o sus equipajes de mano;
(iii) en los buses UD-3075 y VG-7296 no se solicitaba la exhibición del
documento de identidad de los pasajeros al momento de abordar el bus;
(iv) en los buses UD-3075 y VG-7296 no se verificaba manualmente el
equipaje de los pasajeros al abordar el bus;
(v) el chofer de retén del bus UD-3075 no exhibió su licencia de conducir y
no se encontraba al momento de la salida del ómnibus; y,
1 RUC 20405272220 y domicilio fiscal en A v. José Ignacio Miranda 757 Urb. Villa Hermoza del Misti de la c iudad de
Juliaca, conforme información d eclarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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