Sentencia nº 002511-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2511-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2008/CPC-IN DECOPI-CAJ
EXPEDIENTE 208-2008/CPC-I NDECOPI-CAJ
(Acumulados)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JOSÉ ALEJANDRO ROMERO ROJAS
GUSTAVO ADOLFO LLIQUE MONDRAGÓN
DENUNCIADOS : LAN PERÚ S.A.
COSTAMAR TRAVEL CRUISE & TOURS S.A.C.
CAJAMARCA TRAVEL S.R.L
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURÍSTICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado y en
vía de integración se declara fundada la denuncia contra Cajamarca Travel
S.R.L. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en
la medida que omitió brindar información relevante acerca de las
condiciones de los pasajes aéreos adquiridos por los señores José
Alejandro Romero Rojas y Gustavo Adolfo Llique Mondragón.
Asimismo, se declara infundada la denuncia en contra de Costamar Travel
Cruise & Tours S.A.C. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, al haberse verificado que no se encontraba obligada a brindar
información a los denunciantes sobre las restricciones del boleto aéreo.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 4 de noviembre del 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2008, los señores José Alejandro Romero Rojas y
Gustavo Adolfo Llique Mondragón (en adelante, los denunciantes)
denunciaron a Lan Perú S.A.1 (en adelante, Lan) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. Los denunciantes señalaron que adquirieron dos (2) boletos aéreos para
viajar en la ruta Cajamarca-Lima/Lima-Tacna/Tacna-Lima/Lima-Cajamarca.
1 RUC 20145906254 y domicil io procesal ubicado en la Jr. Cruz de Piedra 657, Dep artamento de Cajamarca.

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