Sentencia nº 001701-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente097-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1701-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 097-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARMEN ROSA AULESTIA VARGAS
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : BANCA CENTRAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado reportó
indebidamente a la denunciante ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2011, la señora Carmen Rosa Aulestia Vargas (en
adelante, la señora Aulestia) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión), por infracción del artículo 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando que el 1 de noviembre de 2009 adquirió con
financiamiento del Banco, dos teléfonos celulares marca Nokia 2330 EDT y
Motorola W218 EDT en la tienda Elektra por S/. 458,00, comprometiéndose a
cancelarlo en 39 cuotas semanales de S/. 20,60.
2. La señora Aulestia precisó que si bien canceló las primeras 15 cuotas de su
financiamiento, debido a problemas personales se vio imposibilitada de seguir
pagando su adeudo, por lo que el 10 de mayo de 2010 devolvió los referidos
artículos al Banco a efectos de cancelarlo íntegramente. No obstante, el
denunciado la reportó como cliente “pérdida” ante la Central de Riesgos.
3. Mediante Resolución 2 del 17 de octubre de 2011, el Banco fue declarado en
rebeldía por haber transcurrido en exceso el plazo concedido para presentar
sus descargos sin que hubiera cumplido con ello.
1 Con RUC: 20517476405, con domicil io fiscal en Calle B, Mz. D, Lote 4B Z. I. Urbanización Ind. Bocanegra, Distrito,
Provincia y Departamento del Callao.

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