Sentencia nº 001699-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1699-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 141-2011/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA CARMELA ÁNGULO HOLGUÍN
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en
grado que declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que la
entidad financiera requirió a la denunciante el pago de las deudas de su
cónyuge, pese a que con anterioridad al origen de dicha deuda se inscribió
en Registros Públicos el régimen de separación de patrimonios.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 2011, la señora María Carmela Ángulo Holguín (en adelante,
la señora Ángulo) denunció a Banco Interamericano de Finanzas S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infringir el artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección del Consumidor, en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) El 3 de noviembre de 2004, inscribió en Registros Públicos el régimen
de separación de patrimonios que acordó con su esposo el señor
Eduardo Felipe Ahumada Ledesma (en adelante, el señor Ahumada);
(ii) el 4 de septiembre y 24 de noviembre de 2009, comunicó al Banco que
con el señor Ahumada no mantenían el régimen de sociedad de
gananciales, sino el régimen de separación de patrimonios, por lo que
debía de abstenerse de requerirle el pago de las deudas de su cónyuge
derivada de la tarjeta de crédito 4916060100382737, pese a ello el
denunciado el 5 de noviembre de 2009 y el 10 de mayo de 2011
continuó con su conducta infractora2.
1 RUC 20101036813. Domicilio fiscal: Av. Ricardo Rivera Navarrete 600, Dist rito de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.
2 La denunciante manifestó que dichas notificacion es le fueron envía a las siguientes direcciones ( sin precisar la
exactitud de la dirección):
(a) Colón 250, domic ilio donde habita;

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