Sentencia nº 001702-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2730-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1702-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2730-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundado el
procedimiento de oficio contra Banco Continental S.A. y, reformándola, se
declara infundado, al no haber quedado acreditado que el denunciado
omitiera brindar previa y detalladamente información sobre las condiciones
en que los créditos son otorgados a los consumidores.
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 12 de octubre de 2009, la Comisión de Protección
al Consumidor inició un procedimiento de oficio contra Banco Continental
S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 24° del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, puesto que en atención a
la diligencia de inspección realizada el 24 de agosto de 2009, se advirtió que
al momento de requerirle las condiciones para adquirir un préstamo personal,
el Banco omitió:
(i) Informar previa y detalladamente a los consumidores sobre la tasa de
costo efectivo anual (en adelante, TCEA), siendo que únicamente
indicó una tasa aproximada; y,
(ii) brindar previa y detalladamente a los consumidores información
relevante del crédito solicitado, relacionado con el monto de las cuotas
a pagar, intereses (determinando si estos son fijos o variables),
comisiones, gastos, cronograma de pagos y, de ser el caso, las
respectivas primas del seguro contratado.
2. En sus descargos, el Banco aseguró que previamente a la celebración de
cualquier contrato, cumplía con brindar el íntegro de la información solicitada
por los consumidores, de acuerdo al Reglamento de Transparencia de la
Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con usuarios del
1 RUC: 2 0100130204 con domicilio fiscal en Avenida R epública de Pan amá 3055, Urbanización El Pal omar, Distrito
de San Isidro, Departamento y Pr ovincia de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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