Sentencia nº 001705-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0056-2011/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1705-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0056-2011/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SEGUNDO JUAN NAPOLEÓN CAMPOS LEYVA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada la misma,
en tanto no existe medio probatorio alguno que acredite que el personal del
denunciado haya depositado el dinero del señor Segundo Juan Napoleón
Campos Leyva en una cuenta distinta a la solicitada.
Lima, 06 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de junio de 2011, el señor Segundo Juan Napoleón Campos Leyva (en
adelante, el señor Campos) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en atención a los siguientes argumentos:
(i) El 2 de mayo de 2011, acudió a la agencia del Banco para realizar un
depósito de S/. 56 400,00 a favor de un tercero, siendo que le indicó al
personal del Banco -de manera verbal y por escrito- el número de la
cuenta de ahorros a la que se tenía que efectuar el depósito, así como
el nombre del titular de la cuenta; no obstante, tal monto fue ingresado
por error a su propia cuenta de ahorros, la misma que se encontraba
embargada por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (en adelante, SUNAT) ;
(ii) en dicha oportunidad presentó su reclamo vía telefónica, siendo que la
promotora del Banco remitió un correo electrónico al Gerente de la
oficina informando acerca del error incurrido; y,
(iii) el Banco le indicó que no se podían revertir depósitos efectuados en las
cuentas en las cuales recaían embargos en forma de retención.
1 RUC: 20100047218 y con domicilio fisc al en Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, Distrito
de La Molina, Provincia y Depart amento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR