Sentencia nº 001690-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2011/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1690-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 066-2011/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : COMPLEJO EDUCATIVO SAN CARLOS S.R.L
MATERIA : SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Complejo Educativo San Carlos S.R.L, al haberse constatado que exigió el
pago adelantado de las pensiones de enseñanza y un interés moratorio
mayor al permitido por el Banco Central de Reserva del Perú por el retraso
en el pago de las mismas.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 18 de agosto de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el Complejo Educativo San Carlos S.R.L. (en
adelante, San Carlos)1, por presunta infracción de la Ley29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código); puesto que
en la inspección realizada el 12 de enero de 2011, se constató que la
denunciada incurrió en las conductas siguientes: (i) exigió el pago adelantado
de la pensión de enseñanza del mes de diciembre de 2011, (ii) exigió el pago
de un interés moratorio mayor al permitido por el Banco Central de Reserva
del Perú (en adelante, la BCR) por el retraso en la cancelación de las
mismas, (iii) condicionó el servicio educativo al pago de las pensiones de
enseñanza, y (iv) exigió el pago de una cuota extraordinaria por concepto de
kermesse.
2. En su defensa, San Carlos manifestó que requería el pago adelantado de las
pensiones de enseñanza del mes de diciembre a fin de pagar las
gratificaciones a sus empleados. Asimismo, señaló que se encontraba
facultada a suspender los servicios educativos ante la falta de pago de dos o
más pensiones de enseñanza y que en todo caso nunca aplicó dicha
1 Con RUC 20486266539 y domicilio fisc al en Av. San Carlos 406, Huancayo, departament o de Junín.
2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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