Sentencia nº 001336-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0040-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1336-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0040-2010/ CEB
(Procedimiento Sancionador)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : REPSOL COMERCIAL S.A.C.
DENUNCIADOS : JORGE MUÑOZ WELLS
(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES)
MILAGROS PAMELA ARTEAGA DELGADO
(SUB GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0202-2011/CEB-INDECOPI del 6 de
octubre de 2011 en el extremo que declaró que la señora Milagros Pamela
Arteaga Delgado, en su calidad de Subgerente de Comercialización de la
Municipalidad Distrital de Miraflores, incumplió lo dispuesto en la Resolución
0152-2010/CEB-INDECOPI del 24 de junio de 2010, confirmada por
Resolución 0318-2011/SC1-INDECOPI del 10 de febrero de 2011, por lo que se
determina la existencia de una infracción a lo dispuesto en el artículo 26 BIS
Ello, debido a que la referida funcionaria, en su calidad de encargada de
otorgar autorizaciones de colocación de anuncios publicitarios no ha
realizado acción alguna para que las barreras burocráticas declaradas
ilegales, materializadas en las Resoluciones 046-2010-GAC/MM, 047-2010-
GAC/MM, 048-2010-GAC/MM y 049-2010-GAC/MM, dejaran de surtir efectos
para el caso de Repsol Comercial S.A.C.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0202-2011/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró que el señor Jorge Muñoz Wells, en su calidad de
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, incumplió lo dispuesto en
la Resolución 0152-2010/CEB-INDECOPI. La razón es que de acuerdo al
Reglamento de Organización y Funciones de la referida municipalidad, el
alcalde no tiene la función de otorgar autorizaciones municipales en materia
de elementos de publicidad exterior y, por ende, no tiene el control directo
para dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión. En tal sentido, en la
medida que de acuerdo al principio de causalidad la responsabilidad debe
recaer en quien realiza la conducta constitutiva de la infracción, el señor
Jorge Muñoz Wells no debe ser responsable por la infracción cometida por la
señora Milagros Pamela Arteaga Delgado.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0202-2011/CEB-INDECOPI que
impuso una sanción de AMONESTACIÓN a la señora Milagros Pamela
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1336-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0040-2010/ CEB
(Procedimiento Sancionador)
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Arteaga Delgado, y se DEJA SIN EFECTO, la sanción de amonestación
impuesta al señor Jorge Muñoz Wells.
Lima, 6 de junio de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0152-2010/CEB-INDECOPI del 24 de junio de 2010, la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante la Comisión)
declaró fundada la denuncia presentada por Repsol Comercial S.A.C. (en
adelante, Repsol) contra la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante,
la Municipalidad) declarando como barreras burocráticas ilegales lo siguiente:
(i) La exigencia de pagar una tasa por cada una de las caras que
conforman su anuncio publicitario de tipo “monolito”;
(ii) la exigencia de pagar una tasa por cada una de las pastillas1 ubicadas
en cada cara de su anuncio publicitario de tipo “monolito”;
(iii) la exigencia de señalar las medidas de cada una de las pastillas que
conforman su anuncio publicitario de tipo “monolito”; y,
(iv) el impedimento de tramitar autorizaciones de anuncios con leyendas o
contenido que no correspondan a la licencia de funcionamiento que
posee su empresa.
2. Las barreras burocráticas declaradas ilegales se encontraban materializadas
en las Resoluciones 046-2010-GAC/MM, 047-2010-GAC/MM, 048-2010-
GAC/MM y 049-2010-GAC/MM que declararon infundados los recursos de
apelación interpuestos contra las Resoluciones 4819-2009-SCOM-GAC/MM,
4815-2009-SCOM-GAC/MM, 4822-2009-SCOM-GAC/MM y 4820-2009-
SCOM-GAC/MM las que a su vez declararon infundados los recursos de
reconsideración interpuestos por el denunciante contra las Resoluciones
4205-2009-SCOM-GAC/MM2, 4206-2009-SCOM-GAC/MM3, 4207-2009-
SCOM-GAC/MM4 y 4208-2009-SCOM-GAC/MM5 del 28 de octubre de 2009 –
a través de las cuales la Subgerencia de Comercialización de la
Municipalidad declaró improcedentes las solicitudes de autorización de
colocación de anuncios presentadas por el denunciante.
1 P astilla es la denominación utilizada por la Munici palidad para referirse a la leyenda, texto o forma que contiene un
mensaje publicitario.
2 Dich a resolución se pronunció sobre la solicitud d e autorización de c olocación d e anuncios en la Av. Roosevelt
6491.
3 Dicha resolución se pronunció s obre la solicitud de autorización de colocación de anuncios en la Av. Reducto 1107.
4 Dich a resolución se pr onunció sobre la solicit ud de autorización de colocación de anuncios en la A v. Benavides
2819.
5 Dich a resolución se pronunció sobre la solicitud de autorizació n de colocación de anunci os en la Av. Angamos E ste
498.

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