Sentencia nº 001717-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente114585-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1717- 2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 114585-2000
1-7
SOLICITANTE : MEGAT HOLDINGS CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre del 2000, Megat Holdings Corporation (Panamá) solicitó
el registro de la marca de producto RACOXIB-MEGAT para distinguir producto anti-
inflamatorio, analgésico no esteroideo, exclusivamente de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 11848-2001/OSD-INDECOPI de fecha 23 de octubre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado
por considerarlo confundible con la marca registrada ARCOXIB, inscrita a favor de
Elvetium S.A. Precisó que existe similitud entre los productos que distinguen los
signos, toda vez que los productos que pretende distinguir el signo solicitado
(antiinflamatorio, analgésico no esteroideo) se encuentran comprendidos entre los
que distingue la marca registrada (productos farmacéuticos y demás de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial). Consideró que los signos en conflicto son semejantes al
grado de inducir a confusión indirecta al público consumidor, en la medida que
comparten la denominación ARCOXIB (sic) dispuestas igual número de
consonantes, vocales y en el mismo orden. Señaló que si bien las dos primeras
letras de los signos se encuentran invertidas (RA en el caso del signo solicitado y AR
en el caso de la marca registrada), ello no resulta suficiente para distinguirlos.
Asimismo, señaló que si bien el signo solicitado se encuentra conformado por el
término MEGAT, dicha inclusión no es relevante, ya que por tratarse de una
denominación compuesta, resulta razonable asumir que el público consumidor la
abreviará a la parte más significativa (RACOXIB).
Con fecha 13 de noviembre del 2001, Megat Holdings Corporation interpuso recurso
de apelación manifestando que la Primera Instancia ha efectuado el examen
comparativo de los signos sin tomar en cuenta sus aspectos de conjunto. Precisó
que los signos en cuestión no son confundibles, puesto que se encuentran
conformados por un número distinto de términos y sílabas, y difieren en su sílaba
inicial (AR en el caso de la marca registrada y RA en el caso del signo solicitado).
Señaló que la partícula ARCO de la marca registrada significa “porción de curva
continua comprendida entre dos puntos”, mientras que la partícula inicial del signo
solicitado es de fantasía. Indicó que la empresa titular de la marca ARCOXIB no
formuló oposición a su solicitud de registro, puesto que no considera que el signo
solicitado sea confundible a su marca registrada. Asimismo, señaló que el signo
solicitado pretende distinguir unos productos específicos y no la amplia gama de
productos comprendidos en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.

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