Sentencia nº 000856-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente077-2000/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0856-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 077-2000/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : WARNER LAMBERT COMPANY (WARNER
LAMBERT)
DENUNCIADAS : PHARMALAB S.A. (PHARMALAB)
FARMINDUSTRIA S.A. (FARMINDUSTRIA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACION DE SECRETOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Warner Lambert Company
contra Pharmalab S.A. y Farmindustria S.A. por presuntos actos de
competencia desleal, la Sala ha resuelto declarar nula la Resolución
Nº 039-2001/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal el 19 de abril de 2001, que declaró infundada la
denuncia.
La referida Comisión no tuvo en cuenta al expedir su pronunciamiento
que conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Industrial la
información discutida en el procedimiento debe ser considerada como un
secreto industrial, puesto que dicha norma legal establece en su artículo
118° que no se considera que la información presentada ante organismos
públicos para obtener autorizaciones, ingresa al dominio público. En
consecuencia, conforme a las competencias otorgadas por el artículo
121° de la Ley de Propiedad Industrial correspondía que la Comisión
evalúe si en el presente caso se verificó el supuesto de violación de
secretos tipificado en el artículo 15° de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, debiendo requerir previamente un informe sobre la
infracción denunciada a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
En tal sentido, en la medida que la Comisión no cumplió con requerir el
referido informe a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, la
Resolución Nº 038-2001/CCD-INDECOPI se expidió vulnerando el artículo
121° de la Ley de Propiedad Industrial, configurándose una de las
causales de nulidad previstas en la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos.
Lima, 21 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES

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