Sentencia nº 001725-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente544-2001/ODA-AI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N°1725- 2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°544-2001/ODA-AI
1-8
DENUNCIADO : LA ALAMEDA & HACIENDA CLUB
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Reproducción de programas de
ordenador sin autorización
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 18 de mayo del 2001, la Oficina de Derechos de Autor
ordenó se inicie de oficio un procedimiento administrativo de denuncia contra La
Alameda y Hacienda Club (debió decir La Alameda & Hacienda Club) por presunta
infracción a la Ley de Derechos de Autor y al Decreto Legislativo 823. Señaló que
con fecha 3 de abril del 2001 se acudió a realizar la diligencia de inspección, no
habiendo la denunciada dado las facilidades para su realización, lo que podría
constituir una infracción al artículo 28 del Decreto Legislativo 807. Indicó que con
fecha 18 de abril del 2001, se inició un procedimiento de inspección de oficio bajo
expediente Nº 408-2001/ODA-AI, diligencia que se realizó el 23 de abril del 2001 y
que con fecha 24 de abril la Alameda y Hacienda Club (debió decir La Alameda &
Hacienda Club), presentó un escrito en el que indica que parte de los software con
que cuenta, no tienen licencia, solicitando un plazo para legalizarse. Dictó la medida
cautelar de cese de la actividad ilícita, debiendo la denunciada abstenerse de utilizar
los software con los que no cuenta licencia, los mismos que deberán ser eliminados
de las computadoras y servidores.
Con fecha 29 de mayo del 2001, La Alameda & Hacienda Club contestó la denuncia
manifestando que con fecha 3 de abril del 2001, se realizó la diligencia de inspección
bajo expediente Nº 290-2001/ODA-AI, siendo falso que no se hayan brindado las
facilidades del caso y, que con fecha 6 de abril del 2001, interpuso una queja por
defectos de tramitación, en la cual se detallaban los hechos acaecidos, ya que dicha
diligencia se realizó sin la presencia de los representantes legales y con personas
ajenas a su empresa. Indicó que con fecha 23 de abril del 2001, se realizó una
diligencia de inspección bajo expediente Nº 408-2001/ODA-AI y que posteriormente,
con fecha 24 de abril del 2001, solicitó se le conceda un plazo para legalizar su
situación. Mencionó que a la fecha ha legalizado y formalizado su situación, por lo
que la medida cautelar deviene en innecesaria al no existir actividad ilícita alguna,
además de no estar utilizando software sin licencia, prueba de ello, son los
documentos otorgados por Pixel Internet Hardware Software, en las cuales consta el
servicio de instalación y configuración de 3 estaciones y un servidor. Expresó que
siendo que a la fecha existe una campaña publicitaria establecida sobre la Ley de
Derechos de Autor, a través de la cual se invita a las empresas a legalizarse dando
como plazo hasta el 1º de junio del 2001, solicitó que por equidad se le considere
dentro del mismo beneficio y se deje sin efecto el presente procedimiento, más aun
si se tiene en consideración su adecuación al sistema.

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