Sentencia nº 000857-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente056-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0857-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 056-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ELI LILLY AND COMPANY (ELI LILLY)
DENUNCIADAS : LABORATORIOS A.C. FARMA S.A. (A.C. FARMA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACION DE SECRETOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Eli Lilly and Company contra
Laboratorios A.C. Farma S.A. por presuntos actos de competencia desleal,
la Sala ha resuelto declarar nula la Resolución Nº 068-2001/CCD-INDECOPI
emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 23 de
agosto de 2001, que declaró infundada la denuncia.
La referida Comisión no tuvo en cuenta al expedir su pronunciamiento que
conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Industrial la información
discutida en el procedimiento debería ser considerada como un secreto
industrial, puesto que dicha norma legal establece en su artículo 118° que
no se considera que la información presentada ante organismos públicos
para obtener autorizaciones, ingresa al dominio público. En consecuencia,
conforme a las competencias otorgadas por el artículo 121° de la Ley de
Propiedad Industrial correspondía que la Comisión evalúe si en el presente
caso se verificó el supuesto de violación de secretos tipificado en el artículo
15° de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, debiendo requerir
previamente a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, su opinión
con relación a la infracción denunciada.
En tal sentido, en la medida que la Comisión no cumplió con requerir el
referido informe a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, la
Resolución Nº 068-2001/CCD-INDECOPI se expidió vulnerando el artículo
121° de la Ley de Propiedad Industrial, configurándose una de las causales
de nulidad previstas en la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos.
Lima, 21 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 25 de junio de 2001, Eli Lilly denunció a A.C. Farma por presuntos actos de
competencia desleal cometidos con ocasión de la fabricación de productos
basados en el principio activo “olanzapina”. Mediante Resolución
Nº 068-2001/CCD-INDECOPI del 23 de agosto de 2001, la Comisión declaró

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