Sentencia nº 000671-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1254-2002/025/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0671-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1254-2002-025/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE NEGOCIOS
PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : FLEXO PLAST S.A. (FLEXO PLAST)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL
PROCEDIMIENTO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Lima, 25 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0505-2002/CCO-ODI-ESN del 3 de diciembre de
2002 se declaró la situación de concurso de Flexo Plast, dándose a conocer
ello mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de diciembre
de 2002.
El 28 de enero de 2003, Flexo Plast solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Flexo Plast, ascendentes a US$ 2 645 308,52 y S/. 397 138,82 por
capital, US$ 636 263,34 y S/. 11 934,776 por intereses y US$ 3 813,56 por
Impuesto General a las Ventas (IGV), derivados de 11 letras de cambio, 27
pagarés y 1 contrato de arrendamiento financiero resuelto por BCP el 23 de
enero de 2003.
Por Resolución N° 1254-2003/CCO-ODI-ESN del 17 de junio de 2003 se
reconoció en parte los créditos invocados por BCP, ascendentes a
US$ 2 488 049,92 y S/. 397 138,82 por capital y US$ 3 717,98 y S/. 3 362,64
por intereses, a los que se otorgó el quinto orden de preferencia. La
Comisión reconoció a favor de BCP créditos ascendentes a
US$ 2 077 946,19 por capital derivados de 62 cuotas del contrato de
arrendamiento financiero, argumentando que si bien dichos créditos se
devengaron con posterioridad a la fecha de difusión del concurso de Flexo
Plast, correspondía su incorporación al proceso en aplicación del artículo
15.2° de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
El 10 de julio de 2003, Flexo Plast interpuso recurso de reconsideración
alegando que no correspondía reconocer los créditos derivados del contrato
de leasing, toda vez que éste fue resuelto oportunamente por BCP de forma
que no existen adeudos de cuotas impagas, sino un concepto de lucro
cesante que, al haberse generado con posterioridad a la fecha de difusión
del concurso de Flexo Plast, no se encontraría comprendido dentro de su
procedimiento concursal. En ese sentido, indicó que no resulta aplicable el
artículo 15.2° de la Ley General del Sistema Concursal, pues para ello se

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