Sentencia nº 000673-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0576-1999/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0673-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 576-1999/CRP-ODI-CÁMARA
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDOR : MOISÉS ACKERMAN KRIKLER (SEÑOR
ACKERMAN)
MATERIA : PROCESO DE LIQUIDACIÓN INICIADO DE OFICIO
POR LA COMISIÓN
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
Lima, 25 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0907-2002/CRP-ODI-CÁMARA del 26 de febrero de
2002, la Comisión declaró de oficio la liquidación del patrimonio del señor
Ackerman, asumiendo la conducción de dicho proceso, en aplicación del
artículo 82 de la Ley de Reestructuración Patrimonial. En el mismo acto
administrativo, la Comisión dispuso que su Secretaría Técnica cite a Junta
de Acreedores para la designación de la entidad liquidadora.
El 15 de mayo de 2002, la Junta de Acreedores designó a Infante y Musayón
Abogados Consultores S.C.R.L. como liquidador del patrimonio del señor
Ackerman.
En reunión del 27 de noviembre de 2002, reanudada el 2 de diciembre de
2002, la Junta Acreedores no ratificó a la referida empresa en el cargo de
liquidador y designó en su reemplazo a Alvarez y Torres Abogados
Asociados S.C.R.L.
Mediante Carta Nº 0147-2003/CCO-ODI-ESN del 3 de febrero de 2003, la
Secretaría Técnica de la Comisión asignó fechas al Presidente de la Junta a
efectos de convocar al referido órgano deliberativo para los días 31 de
marzo y 3 de abril de 2003, en primera y segunda citación, respectivamente.
Adicionalmente, exoneró al Presidente de la Junta de la publicación de la
referida convocatoria y lo autorizó para convocar a los acreedores mediante
notificación personal.
El 3 de abril de 2003, la Junta de Acreedores aprobó y suscribió el Convenio
de Liquidación. El 21 de abril de 2003, el señor Ackerman impugnó dicho
acuerdo de Junta de Acreedores, argumentando lo siguiente:
(i) La convocatoria a Junta de Acreedores no observó las formalidades
establecidas en la Ley para los procedimientos de liquidación
iniciados de oficio por la Comisión, toda vez que no fue convocada
por dicho órgano funcional y porque debió contener una sola citación.

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