Sentencia nº 001409-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/CCO-ODI-UDP-03-12
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1409-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº010-2003/CCO-ODI-UDP-03-12
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES GENERAL JOSÉ
DE SAN MARTÍN S.A. (TRANSPORTES SAN
MARTÍN)
ACREEDOR : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR
DE LUREN (CAJA RURAL SEÑOR DE LUREN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
INTERESES MORATORIOS
GASTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
Lima, 11 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1378-2006/CCO-INDECOPI del 30 de enero de 2006, la
Comisión reconoció créditos a favor de Caja Rural Señor de Luren frente a
Transportes San Martín ascendentes a S/. 14 025,64 por capital y
S/. 2 572,74 por intereses compensatorios derivados de las cuotas impagas
de un contrato de préstamo, a los cuales se les otorgó el quinto orden de
preferencia.
Asimismo, en dicho pronunciamiento la Comisión denegó el reconocimiento
de los créditos invocados por Caja Rural Señor de Luren por concepto de
intereses moratorios y gastos ascendentes a S/. 4 676,37 y S/. 1 000,00,
respectivamente, toda vez que, con relación a los intereses moratorios, el
referido acreedor no acreditó haber intimado en mora a Transportes San
Martín de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil,
en tanto que, respecto de los gastos invocados, Caja Rural Señor de Luren
no presentó documentación que sustente la existencia de tales créditos.
El 17 de febrero de 2006, Caja Rural Señor de Luren apeló la referida
resolución en los extremos que denegó el reconocimiento de los créditos
invocados por intereses moratorios y gastos, sobre la base de los siguientes
argumentos: (i) no resultaba necesaria la intimación en mora para el
devengo de intereses moratorios, toda vez que la generación de dichos
intereses fue expresamente pactada en la cláusula cuarta del contrato de
préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1333 del
Código Civil; y, (ii) correspondía reconocer los créditos invocados por
concepto de gastos, para lo cual presentó copia de cuatro facturas a su
cargo emitidas por la Notaría Camacho de Pisco, por la entrega de diversas

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