Sentencia nº 000388-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente181480-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0388-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 181480-2003
1-48
ACCIONANTE: UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
EMPLAZADA: EMPRESA PROMOTORA LOS ÁNGELES S.R.L. (antes
EMPRESA UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES S.A.)
Nulidad de acto administrativo
Lima, doce de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo del 2003, Universidad Los Ángeles de Chimbote (Perú)
solicitó la nulidad del registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD PRIVADA
LOS ÁNGELES y logotipo, otorgada a favor de Empresa Universidad Los
Ángeles S.A. en virtud de la Resolución N° 5601-2001/OSD-INDECOPI, bajo
certificado 25858. Manifestó que la marca en cuestión fue solicitada y
obtenida de mala fe, por cuanto:
(i) Mediante acuerdo de fecha 10 de enero del 2003, el Pleno de la
Asamblea Universitaria de la Universidad de Chimbote decidió
complementar su denominación original otorgada en su ley de creación
(N° 24163)
1
por la de Universidad “Los Ángeles” de Chimbote.
(ii) Dicho acuerdo se materializó en la Resolución N° 1005-2003-ANR de
fecha 14 de enero del 2003, a través de la cual la Asamblea Nacional de
Rectores aprobó el complemento de su denominación, la misma que es
totalmente distinta a la denominación de la ilegal Universidad Privada Los
Ángeles.
(iii) La Resolución N° 1005-2003-ANR es de observancia obligatoria para
todo el sistema universitario peruano, toda vez que la Asamblea Nacional
de Rectores es el máximo ente representativo de coordinación y
orientación general de las actividades universitarias en el país. En tal
sentido, ningún ente ajeno al sistema universitario peruano, incluyendo el
INDECOPI, puede inmiscuirse en asuntos universitarios.
(iv) La Universidad Privada Los Ángeles realiza actividades universitarias sin
contar con la autorización de la Asamblea Nacional de Rectores ni del
Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades - CONAFU,
amparándose ilegalmente en la Resolución 5601-2001/OSD-
INDECOPI
2
y en el certificado N° 25858
3
. En tal sentido, el mal uso del
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El artículo 1 de la Resolución 24163 dispone lo siguiente: “Créase con el carácter de privada la
Universidad “Los Ángeles”, con sede en l a ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Ancash, como persona jurídica de derecho privado, organizada por la Asociación Civil Promotora de la
Universidad Particular “Los Ángeles”.
2
Resolución recaída en el expediente Nº 41893-1997, por la que se otorgó a favor de Empresa
Universidad Los Ángeles S.A. el registro de la marca UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES y logotipo.
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término “universidad” induce a error al público usuario, lo cual amerita la
denuncia penal correspondiente.
(v) Al expedir la Resolución N° 5601-2001/OSD-INDECOPI y el certificado N°
25858, la Oficina de Signos Distintivos ha contravenido lo dispuesto en el
artículo 18 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1, 4, 90, 91 y
92 de la Ley Universitaria N° 23733, toda vez que ha invadido fueros
ajenos a su competencia.
(vi) En efecto, el Decreto Legislativo 823 no faculta al INDECOPI para
registrar las denominaciones de las universidades en el país, pues esto es
de competencia exclusiva de la Asamblea Nacional de Rectores o de la
CONAFU, por ser éstos los únicos entes autorizados para ello, por
mandato constitucional (artículos 18 y 19 de la Constitución Política del
Perú) y por mandato de la Ley Universitaria 23733 y sus
modificatorias.
(vii) La emplazada no es propietaria de la Universidad Los Ángeles de
Chimbote, toda vez que dicha pretensión fue rechazada y desestimada. Si
bien la emplazada viene presentando la sentencia emitida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima de
fecha 17 de setiembre de 1999, referida a la demanda interpuesta contra
el CONAFU por la Empresa Universidad Los Ángeles S.A, con el
propósito que éste se pronuncie sobre la solicitud de adecuación al
Decreto Legislativo N° 882 de la supuesta Universidad Los Ángeles S.A.,
representada ilegalmente por Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, esta
acción de amparo se ejecutó y mereció, en estricto acatamiento de dicha
sentencia, la emisión de las Resoluciones N° 033-2000-CONAFU y N°
038-2000-CONAFU de fechas 5 y 23 de mayo del 2000 y N° 056-2001-
CONAFU de fecha 9 de marzo del 2001, las mismas que declararon
improcedente dicha solicitud de adecuación, con lo que quedó
definitivamente terminada la pretensión de la Empresa Universidad Los
Ángeles S.A. de convertirse en propietaria de la Universidad Los Ángeles
de Chimbote.
(viii) La principal razón por la cual se rechazó dicha pretensión fue porque los
representantes de la llamada Universidad Privada Los Ángeles, así como
de la denominada Empresa Universidad Los Ángeles S.A., nunca fueron
reconocidos como representantes legales de la Universidad Los Ángeles
de Chimbote ni por la Asamblea Nacional de Rectores ni por el CONAFU.
(ix) La Universidad Los Ángeles de Chimbote se creó por medio de la Ley N°
24163 de fecha 10 de junio de 1985; asimismo, en dicha ley no se
otorgaba la propiedad de dicha universidad a favor de la Asociación Civil
Promotora de la Universidad Particular Los Ángeles. A pesar de ello, la
emplazada registró la denominación UNIVERSIDAD PRIVADA LOS
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Certificado de registro de la marca UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES y logotipo.
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ÁNGELES DE CHIMBOTE (debió decir UNIVERSIDAD PRIVADA LOS
ÁNGELES y logotipo).
(x) La transformación de la Asociación Civil Promotora de Ia Universidad
Particular Los Ángeles en la Empresa Universidad Los Ángeles S.A. es
nula, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 103 de fecha
10 de enero del 2003, emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo.
Asimismo, el Primer Juzgado Civil, mediante Resolución N° 57 de fecha
10 de enero del 2003, ordenó la cancelación del asiento registral de dicha
asociación en el Registro de Personas Jurídicas - Asociaciones de los
Registros Públicos del Santa. En tal sentido, la emplazada sorprendió de
manera dolosa a la autoridad administrativa al no comunicarle dichos
hechos.
(xi) La emplazada viene presentando como medio probatorio de sus
antojadizas pretensiones ante diversos organismos públicos y privados la
Resolución N° 1026 de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de Lima, de fecha 4 de noviembre de 1998. Sin
embargo, dicha resolución es inejecutable por mandato expreso de la
Resolución 1299 de fecha 12 de setiembre del 2000, emitida por la
misma Sala, lo cual prueba la forma ilegal con la que actúa la emplazada.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Posteriormente, señaló que cuando la emplazada solicitó la marca de servicio
materia de nulidad (19 de junio de 1997), ya venía funcionando (desde junio de
1985) la Universidad Los Ángeles de Chimbote bajo la dirección de Julio
Benjamín Domínguez Granda, lo cual acredita que dicho registro se solicitó de
mala fe.
Mediante proveído de fecha 18 de julio del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la accionante que realice la publicación por edicto - en el Diario Oficial
y otro diario de publicación nacional - de la providencia de traslado de
cancelación (debió decir nulidad) de fecha 23 de mayo del 2003, toda vez que no
fue posible notificar a la emplazada
4
.
Con fecha 22 de julio del 2003, Empresa Universidad Los Ángeles S.A. (Perú)
contestó la acción de nulidad en los siguientes términos:
(i) Su empresa es la transformación al régimen societario de la Asociación
Civil Promotora de la Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote, la
cual en el año 1984 promovió la creación de la Universidad Privada Los
Ángeles, con sede en la ciudad de Chimbote, la misma que se creó con
fecha 10 de junio de 1985 mediante Ley N° 24163.
(ii) Ante su solicitud de registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD
PRIVADA LOS ÁNGELES y logotipo, Julio Benjamín Domínguez Granda,
4
Dichas publicaciones se efectuaron el 23 de julio del 2003).

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