Sentencia nº 000390-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente325318-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0390-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 325318-2007
Incidente
1-10
ACCIONANTE : EDMEN ROLANDO DAMIÁN CANCHANO
EMPLAZADA : AIR SPEED S.A.C.
Apelación de medida cautelar - Sustracción de la materia
Lima, doce de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto del 2007, Edmen Rolando Damián Canchano (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Air
Speed S.A.C. sobre la base de las marcas de producto ATHLETIC y logotipo,
para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, inscritas
bajo certificados 73867 y 77993. Señaló que la emplazada viene
importando productos con la marca NEW ATHLETIC, a pesar de que mediante
Resolución 797-2007/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual
denegó el registro de la marca NEW ATHLETIC. Solicitó se disponga la
realización de una diligencia de inspección y se dicte la medida cautelar y el
decomiso en el Terminal de almacenamiento de ADUANA NEPTUNIA-3033.
Adjuntó diversos medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 15 de agosto del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso lo siguiente:
(i) Se admita a trámite la acción por parte de Edmen Rolando Damián
Canchano y se corra traslado de la misma a la emplazada por el plazo
de 5 días hábiles.
(ii) Se practique una diligencia de inspección –en calidad de requerimiento
de información- en el local del Terminal de Almacenamiento Neptunia
S.A. (ubicado en Av. Argentina Nº 2085- Callao, o en el lugar donde se
encuentren los productos cuya DUA es la Nº 118-07-10-177223-00).
(iii) De los argumentos expuestos por el accionante, así como de la revisión
de la DUA Nº 118-07-10-177223-00, se advierte que la emplazada
habría importado productos con el signo distintivo constituido por la
denominación NEW ATHLETIC, para distinguir productos de la clase 25
de la Nomenclatura Oficial.
(iv) De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial y/o material
publicitario en los que se use el signo: i) NEW ATHLETIC y/o
ATHLETIC, en los cuales la letra A de la palabra ATHLETIC se
encuentra inscrita en letra mayúscula con la característica de tener el

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