Sentencia nº 001035-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente157511-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1035-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 157511-2002
1-8
SOLICITANTE : COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.
OPOSITOR : SYNGENTA LIMITED
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 1 y 5
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dos de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de julio del 2002, Comercial Andina Industrial S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto AMINAX, para distinguir productos químicos
destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las
tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de
metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 2 de octubre del 2002, Syngenta Limited (Reino Unido) formuló oposición
a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca de producto AMISTAR,
en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado es
confundible. Señaló que entre los productos que distinguen los signos existe
vinculación competitiva, ya que tienen la misma naturaleza, están destinados al
mismo público consumidor y se vinculan a la actividad agrícola. Indicó que la
semejanza fonética entre los signos está dada por la identidad vocálica absoluta, y
porque tienen en común la mayoría de sus fonemas, así como sus
encabezamientos. Agregó que, desde el punto de vista gráfico, ambos signos tienen
tres sílabas, mantienen la identidad en la mayoría de las grafías y similar estructura
silábica lo que provoca la similitud visual de conjunto.
Con fecha 20 de noviembre del 2002, Comercial Andina Industrial S.A. contestó la
oposición manifestando que el signo solicitado no es confundible con la marca
registrada. Indicó que el signo solicitado es denominativo, mientras que la marca
registrada es mixta. Indicó que el signo solicitado contiene el sufijo NAX, en tanto
que la marca registrada presenta el sufijo STAR, además esta última contiene un
elemento figurativo – colores, círculo con las letras A y Z – que refuerza las
diferencias. Agregó que la marca registrada evoca un concepto determinado, a
diferencia del signo solicitado que es de fantasía.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR