Sentencia nº 001043-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente168269-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1043-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 168269-2002
1-6
SOLICITANTE : SANOFI - SYNTHELABO
Registro de marca de servicio - Falta de distintividad
Lima, dos de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre del 2002, Sanofi - Synthelabo (Francia) solicitó el registro
de la marca de servicio NUESTRA AVENTURA CUMPLE 30 AÑOS, para distinguir
servicios científicos y tecnológicos así como servicios concernientes a la
investigación y diseño relacionada con ello; investigación química, biológica y
farmacéutica; diseño y desarrollo del software y base de datos; página web, de la
clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de enero del 2003, la Oficina de Signos Distintivos requirió a la
solicitante que precise si con página web se refiere al diseño de la misma.
Con fecha 21 de enero del 2003, Sanofi - Synthelabo señaló que el servicio de
página web se refiere al diseño, mantenimiento y desarrollo de la misma. Dentro de
dichos términos se emitió la orden de aviso y se efectuó la publicación
correspondiente.
Mediante Resolución N° 7322-2003/OSD-INDECOPI de fecha 26 de junio del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Sostuvo que el signo solicitado carece de la aptitud distintiva necesaria que le
permita identificar los servicios señalados en la solicitud como provenientes de un
origen empresarial determinado. Agregó que el signo en cuestión comunica de forma
directa al público usuario acerca de una relación comercial cuyo vínculo cumple
determinada cantidad de años, por lo que será percibida como una frase publicitaria
que tan solo transmite un mensaje positivo de los servicios a distinguir, esto es, que
permanecen en el mercado desde hace 30 años, con la preferencia del público
usuario, no siendo susceptible de interactuar en el tráfico mercantil como un signo
distintivo de los servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de julio del 2003, Sanofi-Synthelabo interpuso recurso de apelación.
Manifestó lo siguiente:
- Su marca ha sido registrada en el Ecuador, país miembro de la Comunidad
Andina, para distinguir servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial de
acuerdo a la normativa contenida en la Decisión 486, que es la que regula a nivel
regional sobre la materia.

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